En España existen cerca de 1.400.000 licencias de armas de todo tipo y  unos 3.000.000 millones de armas. Mientras que las licencias de armas tipo E (escopetas de caza) descienden cada año, las licencias tipo D (rifles de caza) aumentan a la par: un 4,37% en 2022. También crecen las licencias tipo B para autodefensa (armas cortas la mayoría) y las tipo F (tiro deportivo).

Las licencias de armas pueden ser revocadas cuando dejan de reunirse los requisitos que habilitan al solicitante para su posesión. Las intervenciones de armas de la Guardia Civil se encargan de controlar la concesión y posesión de estas licencias. Por lo general hacen un trabajo adecuado y vigilan que el uso de armas esté restringido a personas que no sean un riesgo potencial para sí o para otros. También se encargan de iniciar los procedimientos de revocación o no renovar las licencias a quien ya las poseen.

En diez puntos y de forma sencilla, se aclaran una serie de mitos, prejuicios y preguntas de lo más habitual.

1. Si no tengo antecedentes penales ¿puede la Guardia Civil revocarme la licencia de armas?

Sí. El reglamento de armas no habla de antecedentes penales ni de antecedentes policiales. Con frecuencia escucho esto y como también la gente se obsesiona con la cancelación en los registros de antecedentes que en realidad ya no son legalmente computables. El reglamento de armas habla de antecedentes de conducta y de ponderación de los mismos para valorar el riesgo real para sí y para terceros.

2. Una denuncia por violencia de género ¿supone siempre la revocación de la licencia?

En la mayoría de las ocasiones la Administración revoca de forma automatista la licencia a la vista de los datos que saltan sobre él. Da igual si se trata de una denuncia aislada, incluso de lo mismo si se ha dictado un sobreseimiento; incluso si es por supuesta violencia psíquica o física. En la inmensa mayoría de estos casos, el administrado, si quiere defender la posesión de la licencia de caza, debe pelearlo en los Tribunales de Justicia.

Es muy infrecuente que en la vía administrativa la intervención de armas le dé la razón en este contexto. Tampoco es sencillo en los casos de denuncias de violencia de género que los Tribunales acaben desautorizando las resoluciones administrativas de revocación o no renovación. Pero tampoco es infrecuente ni imposible que en casos donde la licencia se retira de forma automatista, sin considerar el resto de circunstancias del administrado, su trayectoria y el caso concreto, el Tribunal acabe dando la razón a los administrados.

3. ¿Existe un plazo para volver a solicitar la licencia de caza si me la han denegado?

No lo hay. Se ha intentado fijar en alguna ocasión cuando se ha modificado la normativa de armas. Pero la realidad es que no se ha hecho. Queda indeterminado y a juicio de las intervenciones de armas de la Guardia Civil.

4. ¿Si no hay plazo para volver a solicitar la licencia de caza supone eso que debo olvidarme de recuperarla?

No. En ningún caso. Si ha pasado un tiempo razonable desde el hecho que ha justificado la denegación la licencia de caza se puede y se debe volver a solicitar. Igual que en materia penal los antecedentes se cancelan, en este ámbito el paso del tiempo y el resto de la conducta del interesado habla en favor que se le vuelva a conceder. Lo contrario sería completamente ilegal y sería negar los derechos fundamentales de la persona y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico.

Depende. Una condena por la comisión de un delito de alcoholemia de forma aislada y puntual no es para mí motivo suficiente para revocar una licencia de armas. Dar positivo en un control al salir de una boda u otra celebración puede ser un delito, pero no significa que esa persona sea un delincuente. Ni que sea un peligro social. No se puede juzgar una vida, por hechos aislados. Se debe evaluar la conducta de la persona de forma global. No podemos calificar una trayectoria vital por un solo dato. Otra cosa es que haya una reiteración en la comisión de este delito. Eso es otro cantar.

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Una joven durante la prueba práctica para la obtención del permiso de armas. © YouTube

El delito de furtivismo ya prevé una pena de inhabilitación para cazar. No tiene nada que ver ser un furtivo con la peligrosidad para sí o para terceros (que es la causa legal real que motiva la revocación). Es cierto que algunas intervenciones invocan esta causa como justificación de la revocación, pero en realidad no tiene nada que ver. Es cierto que los tribunales aluden una y otra vez a que no existe un derecho a poseer armas, y que el criterio que rige en la materia es restrictivo. Esto no significa que cualquier antecedente de conducta sirva para justificar la facultad administrativa de privar a un ciudadano de la posesión de un arma para la caza o el tiro deportivo.

7. Infracciones administrativas ¿son causa de revocación de la licencia?

Depende. He visto invocar infracciones relacionadas con cuestiones completamente ajenas a la responsabilidad que supone tener un arma. A veces da la impresión de que se traen a colación por el mero de hecho de “rellenar” las resoluciones. Nos guste más o nos guste menos, una infracción de caza con carácter general (por ejemplo) no tiene nada que ver la peligrosidad de la persona y no tiene sentido que se cite en los trámites de audiencia de las revocaciones de caza por las intervenciones de armas. No viene a cuento. Otra cosa es infracciones administrativas reiteradas que revelen una peligrosidad real del individuo.

8.- ¿Es imposible conseguir la anulación de la resolución de revocación de las licencias de armas?

No. De ninguna manera. Hay no pocas sentencias que revocan las resoluciones de las intervenciones de armas de la Guardia Civil. Es cierto que hay Tribunales Superiores de Justicia más favorables a la postura de la Administración y otros que fallan más a favor de los administrados. Hay, evidentemente, temas absolutamente inviables y resoluciones muy razonables. En esos casos hay que estarse quieto. Existen otros casos en los que la privación de la licencia de armas es una absoluta arbitrariedad. Incluso en la vía administrativa, a veces, la Administración reconsidera su postura inicial tras hacer alegaciones y presentar prueba. Si el asunto es viable, se puede y se debe recurrir en los tribunales.

9.- Delitos leves de lesiones y amenazas ¿Sirven para justificar la revocación?

Depende. Uno puede cometer un delito y no ser un delicuente. Lo dice el Juez Emilio Calatayud y lleva más razón que un santo. Los delitos leves son las faltas de antes. Es decir, ilícitos de baja intensidad y que en muchos casos se saldan con una simple multa. En el argot jurídico, a los antiguos juicios de faltas les llamamos “tirapelos”. Ello da idea de la relevancia real de estos delitos en términos de política criminal. Lo que cuenta aquí es la conducta global del interesado, su individualización, la valoración razonable de sus antecedentes de conducta. Es especialmente absurdo que un delito leve de lesiones que ha terminado con una absolución sirva como base para revocar una licencia de armas.

10.- Estafas, extorsiones, falsedades, apropiaciones indebidas… ¿justifican las revocaciones de licencias de armas?

Nuevamente depende. En derecho dos y dos no tienen por qué ser cuatro. En principio, un administrador de una sociedad limitada que es condenado por administración desleal no supone ningún riesgo real para sí o para terceros. No es un antecedente de conducta violento, no revela una peligrosidad especial. Ha defraudado a su socio, ha cometido un delito contra el patrimonio, pero eso nada tiene que ver con el riesgo para sí o para terceros por poseer un arma. No se puede confundir la velocidad con el tocino.

*El autor es abogado en ejercicio, experto en asuntos de derecho cinegético y medioambiental. Ha publicado numerosos artículos y libros y es un experto en derecho penal.