Con el inicio de la temporada de caza del zorzal en Andalucía, la Federación Andaluza de Caza (FAC) ha abordado las dudas que han surgido entre los cazadores en diversos foros y redes sociales. La pregunta más recurrente es: ¿Qué tipo de reclamos son legales para la caza del zorzal?
La FAC ha publicado un mensaje en sus redes sociales para aclarar esta cuestión, destacando que el domingo comienza el periodo hábil del zorzal en Andalucía. En su comunicado, la FAC enfatiza que los únicos reclamos autorizados para la caza del zorzal en puesto fijo son los reclamos manuales accionados por aire, de tipo fuelle o pito.
En la imagen adjunta al mensaje, la FAC cita el artículo 90 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, que en su sección 1 establece: «Se prohíbe g) emplear y portar reclamos o cimbeles de especies no cinegéticas vivas o naturalizadas, o cualquier reclamo vivo cegado o mutilado, así como los eléctricos, incluidas la reproducción de grabaciones procedentes de teléfonos móviles, o mecánicos, a excepción de los reclamos manuales accionados por aire de tipo fuelle o pito para las modalidades de caza menor en puestos fijos».
Este reglamento deja claro que solo se pueden utilizar en puesto fijo los reclamos de tipo fuelle o pito. Esta normativa no es exclusiva de Andalucía, ya que en muchas otras comunidades autónomas también están prohibidos los reclamos electrónicos. Sin embargo, se recomienda a los cazadores que verifiquen la legislación específica de caza en otras autonomías para evitar incurrir en ilegalidades.
La aclaración de la FAC es crucial para garantizar que los cazadores cumplan con la normativa vigente y eviten sanciones.
La caza del zorzal es una actividad tradicional en Andalucía, y cada año atrae a numerosos cazadores tanto locales como de otras regiones. La FAC, consciente de la importancia de esta práctica, se esfuerza por proporcionar información clara y precisa para que los cazadores puedan disfrutar de la temporada de manera responsable y legal.