En regiones como Castilla y León, Cantabria, La Rioja o País Vasco, la legislación cinegética prohíbe expresamente el uso de dispositivos de visión térmica o nocturna durante la caza. Esta prohibición abarca tanto los dispositivos acoplados al arma (como visores o clip-on) como aquellos no instalados en ellas como monoculares o binoculares.

Sin embargo, la duda surge cuando los cazadores desean utilizar estos dispositivos en esas regiones fuera del periodo de veda para observar la fauna, evaluar la densidad de poblaciones o realizar censos en su coto. La clave para entender si esta práctica es legal o no reside en la interpretación del concepto de «acción de cazar».

Observación fuera de temporada: qué se puede hacer y qué no

Si se desea usar un térmico para localizar corzos, hacer censos o estudiar el comportamiento de la fauna antes de que inicie la temporada de caza, es posible hacerlo sin infringir la ley, siempre que no se porten armas de fuego, blancas o arcos, ni se vaya acompañado de perros. Además, no deberán encontrarse armas o elementos relacionados con la caza en el vehículo utilizado para desplazarse al campo, ya que su sola presencia podría ser interpretada como una acción preparatoria.

Un monocular térmico puede ser una herramienta perfecta para la realización de censos. © Infiray

Esta precaución es esencial porque la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, por poner un claro ejemplo, establece que el uso de dispositivos térmicos en acción de caza constituye una infracción grave. Las sanciones pueden oscilar entre los 2.000 y los 10.000 euros, además de la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de uno a tres años.

Qué se considera «acción de cazar» según la ley

Según la legislación, cazar no solo implica el acto de capturar o abatir animales, sino también todas las actividades preparatorias. Esto incluye buscar, atraer o perseguir especies cinegéticas mediante cualquier medio autorizado, con el propósito de capturarlas, ya sea viva o muerta, o facilitar su captura a terceros.

Por lo tanto, si un agente de la autoridad detecta a un cazador utilizando un térmico y este argumenta que lo hace para localizar corzos que planea cazar posteriormente, podría interpretarse como un acto preparatorio y dar lugar a la apertura de un expediente sancionador.

Censos y actividades permitidas fuera de la caza

Imagen del mando de un dron equipado con cámara térmica, perfecto para localizar corcinos en siembras y evitar que sean destrozados por las cosechadoras. ©Jara y Sedal

Si, por el contrario, el uso del dispositivo está orientado a realizar censos poblacionales, estudiar las especies del coto o practicar la fotografía de naturaleza, esta actividad no debería ser objeto de sanción. Todo dependerá del contexto y de la explicación que se ofrezca a los agentes en caso de ser interceptados.

En resumen, es posible usar dispositivos térmicos fuera de temporada siempre que no haya elementos que sugieran una acción de caza, ni siquiera potencial. La clave estará en respetar escrupulosamente la normativa y evitar cualquier situación que pueda interpretarse como un acto preparatorio para la captura de animales.

La situación cambia si ya ha comenzado la temporada de caza. Si un cazador acude a su coto sin arma pero con un térmico o nocturno para localizar animales que planea cazar ese mismo día o en jornadas futuras, estaría incurriendo en una posible acción de cazar según la ley. Aunque no porte un arma en ese momento, el hecho de buscar a las piezas durante la temporada con fines cinegéticos podría derivar en sanciones severas.

Por tanto, para evitar riesgos, los cazadores deberán ser extremadamente cautelosos con el uso de tecnología térmica o nocturna, informarse sobre la normativa autonómica y actuar siempre con transparencia ante las autoridades.

En definitiva, la línea que separa lo permitido de lo ilegal puede ser muy fina, por lo que la prudencia y el respeto a la normativa serán esenciales para disfrutar del campo sin exponerse a sanciones.

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