La normativa es clara en Castilla y León: los dispositivos térmicos y nocturnos están prohibidos para cazar. No se puede utilizar ninguno: ni los que se acoplan al arma para disparar (como visores o clip-on) ni los que se usan simplemente para obsevar (monoculares o binoculares).
Ahora bien, son muchos los cazadores que se preguntan si también es ilegal usarlos para observar los animales que hay en su coto fuera de la temporada cinegética, cuando no nos encontramos cazando.
Para dar respuesta a esta pregunta sin riesgo a equivocarnos, desde Jara y Sedal nos hemos puesto en contacto con la Junta de Castilla y León. Desde su servicio de Caza y Pesca nos has comentado que, efectivamente, sí está permitido usar dispositivos térmicos para observar la fauna del coto siempre que no nos encontremos en una acción de caza. La respuesta es sencilla, pero también tiene matices que es importante tener en cuenta si no queremos ser sancionados.
Si, por ejemplo, queremos usar un dispositivo térmico para localizar los corzos, ver su densidad, hacer censos, etc, antes de que empiece la temporada, podemos hacerlo sin ningún problema siempre que no portemos armas, ya sean de fuego, blancas o arcos, ni vayamos acompañados de perros u otras pruebas que supongan un indicio de que podemos estar cazando.
Estas pruebas indiciarias tampoco pueden encontrarse en el vehículo en el que vamos al campo. Es decir, no está permitido salir a dar un paseo solo con el térmico si en el coche tenemos cualquier tipo de arma, o un perro, porque eso significa que estamos en condiciones de realizar una acción de caza. En ese caso sí podríamos ser sancionados con arreglo a la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, que considera su uso en acción de caza como una infracción grave que se castiga con multas que van de los 2.000 a los 10.000 euros y la posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.
El consejo de un experto abogado
Además de conocer el criterio de la Junta de Castilla y León, hemos querido contar con la opinión de un jurista como Jaime Valladolid, abogado especializado en derecho cinegético, para abordar este tema. Este experto recuerda que nuestro ordenamiento jurídico vigente define «acción de cazar» como la que ejercen las personas mediante el uso de armas, animales, artes y/o medios autorizados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales declarados como piezas de caza, con el fin de capturarlos, vivos o muertos, o facilitar su captura a terceros.
«Por lo tanto nos hallamos ante un concepto muy amplio que engloba no solo la actividad consistente en acechar o capturar al animal, sino también todos los actos preparatorios, como su búsqueda previa o localización auxiliándonos de este tipo de dispositivos», recuerda Valladolid.
¿Esto qué significa? Que si nos encontramos en el campo con los agentes de la autoridad mientras hacemos uso del térmico y argumentamos que su uso es única y exclusivamente para localizar corzos que cazaremos con posterioridad, estos sí podrían iniciar un expediente sancionador contra nosotros al entender que es un acto preparatorio.
Esteller incorpora la marca Infiray, referente en visión térmica
En cambio, si lo que estamos haciendo es realizar censos para conocer el estado poblacional de las diferentes especies presentes en nuestro coto, esto nunca podría ser sancionado. Por tanto, de la respuesta que demos dependerá la interpretación que haga el agente.
Sucede lo mismo cuando los cazadores aportamos un alimento extra a los animales en época de veda. Si se hace solo con el fin último de cazar, este puede estar prohibido, pero si se hace para cuidar y gestionar el entorno y los animales que allí habitan allí o elaborar conteos y censos poblacionales, se puede autorizar.
¿Puedo ir a mi coto con un térmico y sin arma durante la temporada de caza?
En este supuesto la cosa cambia y no es nada recomendable. Tal y como comenta Valladolid: «Si, levantada ya la veda, pretendemos acudir a nuestro acotado de corzos sin arma de fuego pero empleando un dispositivo de visión nocturna y/o térmica con el fin de localizar un animal al que abatir ese mismo día o en jornadas venideras hemos de tener en cuenta que, a priori, sí podría encuadrarse en el concepto de acción de cazar». En ese caso tendremos muchas posibilidades de ser sancionados.
Desde el Servicio de Caza y Pesca de la Junta de Castilla y León recuerdan que tampoco es conveniente llevar el dispositivo térmico o nocturno en el vehículo cuando vayamos a cazar, aunque lo dejemos en el interior del vehículo y no nos acompañe durante la acción cinegética. En este caso, si los agentes de la ley lo ven lo pueden tomar como un indicio de habernos saltado la ley e iniciarán el procedimiento sancionador.