La reciente entrada en vigor de la Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales ha generado numerosas dudas y preocupaciones entre los cazadores y rehaleros en España. En respuesta a estas inquietudes, la Asociación de Rehalas Regionales ‘Caza y Libertad’ (ARRECAL) ha publicado un documento aclaratorio para despejar todas las cuestiones relacionadas con la cría y venta de perros de caza.

La nueva ley animalista prohíbe la venta de perros en establecimientos comerciales, lo que ha llevado a muchos a preguntarse si esta restricción también se aplica a los perros de caza. Según ARRECAL, los cazadores pueden criar y vender perros sin necesidad de estar inscritos en ningún registro de criadores, siempre y cuando los perros estén destinados a la caza. Esta excepción se debe a que los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza quedaron excluidos de la Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales, por lo que ni la ley ni su reglamento les son aplicables.

Cría y venta de perros de caza

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Cachorros de setter inglés. © Shutterstock

ARRECAL aclara que los rehaleros o cazadores pueden criar perros para reponer, ampliar el número de canes de su rehala o para cualquier otra actividad relacionada con la caza. Además, pueden vender estos perros siempre que el destino de los animales sea la actividad cinegética. Esta disposición permite a los cazadores continuar con sus prácticas tradicionales sin necesidad de cumplir con los requisitos impuestos a otros criadores de perros.

Excepciones y requisitos

Sin embargo, la situación cambia si los perros no están destinados a la caza. En estos casos, las personas que críen o vendan perros deberán estar dadas de alta en un registro de criadores que aún está por crearse y cuya gestión correrá a cargo de la comunidad autónoma correspondiente.

La aclaración de ARRECAL ha sido bien recibida por el sector cinegético, ya que permite a los cazadores y rehaleros continuar con su actividad, esencial para la correcta gestión de nuestro entorno natural.


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En resumen, la nueva Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales no impide que los cazadores críen y vendan perros de caza, siempre que estos estén destinados a la actividad cinegética. ARRECAL ha proporcionado una guía clara para el sector, asegurando que los cazadores puedan continuar con sus prácticas tradicionales sin mayores inconvenientes. Sin embargo, aquellos que críen perros para otros fines deberán estar atentos a la creación del nuevo registro de criadores y cumplir con las normativas correspondientes.

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