La Xunta de Galicia ha publicado, este martes 16 de abril, la orden de vedas de caza de esta comunidad autónoma para la temporada 2024/2025. Esta resolución regula los períodos hábiles de caza, las especies sobre las que se podrá practica la actividad cinegética, los métodos autorizados, así como las limitaciones generales o particulares que rigen en el territorio de esta región durante la próxima temporada. En el texto normativo de la Dirección General de Medio Natural publicado este martes se determinan también las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especie.
Periodos y días hábiles de caza menor
El período hábil general para ejercer la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia será el comprendido entre los días 20 de octubre de 2024 y el 6 de enero de 2025, ambos inclusive, con las excepciones que para cada especie se señalan en el título V de la resolución. Se consideran días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico, con las excepciones que se recogen en el título V de esta resolución.
Caza mayor
Corzo (Capreolus capreolus): en los terrenos bajo régimen cinegético común, con autorización del servicio provincial de Patrimonio Natural correspondiente, se permite la caza de machos adultos desde el 17 de agosto hasta el 19 de octubre de 2024, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, excepto los recechos que podrán ser todos los días.
En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos adultos de corzo desde el 17 de agosto hasta el 19 de octubre de 2024, en las modalidades de batida y montería, los sábados, domingos y festivos, y cualquier día de la semana en el caso de los recechos. Asimismo, también se podrán cazar mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2025, en cualquier día de la semana.
Con carácter general, se prohíbe el aprovechamiento cinegético de las hembras de corzo. No obstante se permitirá su caza puntual y localizada como consecuencia de los daños que puedan ocasionar.
Jabalí (Sus scrofa): en terrenos de régimen cinegético especial, incluida la superficie destinada a vedado de caza y zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería que tienen aprobadas los tecores, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 17 de agosto de 2024 hasta el 23 de febrero de 2025, en las modalidades de batida, montería y espera.
Ciervo, gamo y muflón (Cervus elaphus, Dama dama y Ovis orientalis): únicamente podrán cazarse en terrenos cinegéticos de régimen especial, en la modalidad de rececho, desde el 15 de septiembre hasta el 19 de octubre de 2024, cualquier día de la semana, en el caso de machos adultos y hembras adultas en descaste y, con todas las modalidades, desde el 20 de octubre de 2024 hasta el 5 de enero de 2025, los jueves, sábados, domingos y festivos, y cualquier día en el caso de los recechos, con autorización de los servicios provinciales de Patrimonio Natural.
Cabra montés (Capra pyrenaica): se prohíbe la caza de esta especie en el territorio de Galicia excepto en los tecores de O Xurés especificados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural, donde se permite su caza desde el 15 de septiembre de 2024 hasta el 15 de marzo de 2025.
Rebeco (Rupicapra pyrenaica): únicamente se permite el aprovechamiento cinegético de esta especie en la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la citada resolución.
Medidas de control por daños
Con el fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación viaria, así como en la flora y fauna silvestre, las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda han acordado distintas medidas de control.
En cuanto al jabalí, desde la Administración podrán autorizar la realización de batidas, monterías, esperas y recechos. Las solicitudes deberán presentarse a partir de la detección de los daños, de modo que permita su comprobación por parte del servicio provincial correspondiente.
Las personas titulares de un tecor también podrán solicitar la adopción de estas medidas de control en las zonas de adiestramiento para perros y aves de cetrería y zonas de vedado que tengan autorizadas. Asimismo, las personas solicitantes de las batidas, monterías, esperas o recechos autorizados deberán informar por escrito de sus resultados al servicio provincial de Patrimonio Natural correspondiente, en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de más cacerías y la anulación automática de las ya autorizadas.
En cuanto al corzo y ciervo, además del zorro, con el fin de reducir los daños producidos por estas especies, se podrá proceder de igual forma que en lo indicado en el apartado del jabalí.
Puedes consultar la orden de vedas al completo en este enlace.