El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado este martes 20 de junio la Orden de Vedas por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024. Entre sus novedades destaca
Por su parte la caza menor podrá practicarse desde el próximo 8 de octubre hasta el 31 de enero de 2023 los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos. En cuanto a la caza mayor, el periodo hábil será del 8 de octubre al 21 de febrero del próximo año para ciervo, gamo, muflón y jabalí.
Descaste de conejos
En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o prevenir daños a los cultivos agrícolas, podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería competente en materia de medio ambiente determine, la caza de conejos con escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 15 de junio y el día 25 de julio, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros. Esta actividad no necesitará autorización expresa en los cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10.
La caza de la tórtola continuará estando prohibida
El periodo de media veda podrá llevarse a cabo entre 20 de agosto y el 17 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, para las especies: estornino pinto, urraca, grajilla, corneja, codorniz, paloma torcaz, paloma bravía y zorro.
En este periodo continuará prohibida la caza de la tórtola y para la codorniz se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día.
Un nuevo periodo para la caza de corzas
Hasta la pasada temporada la Comunidad de Madrid permitía la caza de corzos desde el día 1 de abril hasta el día 31 de Julio para machos y desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras. En la orden de vedas 2023/2024 se incluye, además de los anteriores, un nuevo periodo para la caza de hembras que irá del 1 al 31 de enero de 2024.
Caza del jabalí en espera
En los cotos privados de caza que tengan esta modalidad contemplada en su Plan de Aprovechamiento cinegético se podrá ejercer la caza en espera o aguardo nocturno con arma de fuego o con arco. Para ello deberán comunicarlo esta temporada a la Administración competente en materia de medio ambiente con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad (la pasada temporada se estableció en 10 días).
En los cotos de caza menor esta modalidad, una vez comunicada, se podrá llevar a cabo los jueves, sábados, domingos y festivos de la temporada general de menor. Por su parte, en los cotos de caza mayor se podrá practicar todos los días de la semana de la época hábil para la mayor.
Puedes descargarte la Orden de Vedas de Caza de la Comunidad de Madrid para la temporada 2023/24 pinchando en este enlace.