La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid ha publicado este miércoles 25 de junio en el Boletín Oficial regional la Orden 2317/2025, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza para la temporada 2025-2026. El texto normativo incluye varias novedades relevantes respecto a la regulación anterior y entra en vigor mañana 26 de junio.

Entre las medidas más destacadas se encuentra la vuelta de la caza de la tórtola europea, cuya moratoria se había mantenido vigente desde 2021. También se consolidan periodos y modalidades ya aplicables, como el descaste de conejo en determinadas comarcas o las esperas de jabalí fuera del periodo hábil.

Se amplían las esperas de jabalí

Una de las principales novedades afecta a la caza en espera o aguardo del jabalí. A partir de ahora, en los cotos privados con superficie mayor o igual a 250 hectáreas, situados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16, se podrá llevar a cabo esta modalidad de control todos los días de la semana. Hasta la temporada pasada solo estaba autorizada de lunes a viernes.

Además, se modifica el número de cazadores permitidos: se establece un mínimo de tres para cotos de entre 250 y 500 hectáreas, pudiendo incrementarse en uno más por cada 250 hectáreas adicionales o fracción, hasta alcanzar un máximo de diez cazadores por coto. Esta medida requiere una comunicación previa con al menos 15 días de antelación.

El conejo, bajo control

La nueva Orden mantiene sin cambios los periodos y condiciones del descaste del conejo de monte. Así, se podrá seguir controlando su población del 15 de junio al 25 de julio, los jueves, sábados y domingos. En las comarcas 6, 7, 8, 9 y 10 no será necesario solicitar autorización excepcional, aunque sí será obligatorio en otras zonas de la región.

Un cazador en busca de conejos durante una jornada de descaste. © Ángel Vidal

La Administración madrileña recuerda que estos controles están dirigidos a evitar daños en los cultivos y reducir la incidencia de enfermedades como la mixomatosis. También se mantiene la posibilidad de realizar capturas durante la media veda, así como en el periodo hábil de caza menor, con el empleo de hurones, escopetas o perros auxiliares, bajo condiciones específicas.

Condiciones para la caza de tórtola

La gran novedad de este año es el levantamiento parcial de la moratoria de caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur). La especie, que ha mostrado una leve mejora en sus índices de supervivencia, podrá cazarse los sábados 30 de agosto y 6 de septiembre, únicamente en aquellos cotos expresamente autorizados y con un cupo máximo de capturas por acotado.

La Comunidad ha fijado un cupo regional de 1.176 ejemplares para toda la temporada y establece un sistema de reparto entre los cotos que lo soliciten. La distribución se realizará en paquetes de entre 10 y 20 precintos, con un máximo de 40 por coto, atendiendo al histórico de capturas entre las temporadas 2016/2017 y 2020/2021.

Los cotos interesados deberán cumplir requisitos específicos, como contar con autorización expresa, usar obligatoriamente el precintado digital y presentar una declaración responsable antes del 1 de agosto de 2026. En esta última se comprometerán a realizar al menos dos de las diez mejoras de hábitat agrario incluidas en el catálogo oficial publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a elaborar un inventario de la especie en el marco del Observatorio Cinegético.

La Administración pretende así garantizar un control riguroso y una gestión sostenible de la especie, que en años anteriores ha sido objeto de importantes esfuerzos de recuperación. El plazo para solicitar participar en este programa es de diez días naturales a partir de la publicación de la orden.

Otras novedades

Entre las modificaciones introducidas en la nueva Orden de Vedas destaca también la reducción del cupo de codorniz, que pasa a ser de ocho ejemplares por cazador y día. Además, se ha actualizado el periodo hábil para la caza de machos y hembras de cabra montés, que se podrá llevar a cabo desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive.

Puedes descargar la Orden de vedas de la Comunidad de Madrid 2025-2026 al completo pinchando en este enlace.

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