El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha hecho pública la Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2025-2026. Esta nueva Orden de Vedas permanecerá vigente hasta el 31 de marzo de 2026.

El documento se ha dictado en aplicación del artículo 44.4 de la Ley 14/2010 de caza de Extremadura y en base a lo dispuesto por la Ley 5/2022, que permite la publicación anual de estos periodos por resolución de la Dirección General, previo informe del Consejo Extremeño de Caza.

Un calendario con todos los detalles

La Federación Extremeña de Caza ha compartido además un cuadro resumen visual que facilita la consulta de los periodos y días hábiles por especies, modalidades y meses, lo que permite a los cazadores planificar con mayor claridad sus salidas al campo. Este cuadro incluye tanto la caza menor como la caza mayor, la media veda, las acciones colectivas e individuales, los intensivos y las zonas de seguridad.

Entre las fechas destacadas de esta nueva temporada figuran la media veda, que autoriza la caza de la paloma torcaz, la codorniz y otras especies entre los días 15 de agosto y 8 de septiembre, o el periodo general de caza menor, que se abrirá el 12 de octubre y se extenderá hasta el 6 de enero. También se establecen los días habilitados para modalidades como el puesto fijo, la cetrería o la caza de zorro, que se podrá practicar durante todo el año.

Caza mayor, intensivos y distancias mínimas

En cuanto a la caza mayor, los periodos para las acciones colectivas como monterías, batidas y ganchos se concentrarán en los meses de octubre a febrero, mientras que las acciones individuales, como recechos y esperas, permiten la caza de ciervo, gamo o jabalí desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo, dependiendo de la especie.

El cuadro también incluye las fechas y normas para los cotos intensivos, donde la caza en ojeo o al salto se podrá desarrollar de forma más prolongada, así como los límites para el uso de reclamos, los cupos máximos por cazador y día, y las distancias mínimas para cada tipo de modalidad: 200 metros para aguardos de jabalí, 100 metros para migratorias en puesto fijo y 250 metros para perdiz con reclamo, entre otras.

Consulta completa en el DOE

Tal como indica el documento oficial, esta resolución tiene carácter público y puede ser consultada íntegramente en la página del Diario Oficial de Extremadura, donde se encuentra el texto legal completo con los detalles y excepciones. Desde la Federación recuerdan que «para conocer todos los detalles deberá consultarse la publicación oficial en el DOE».

La publicación de este resumen gráfico y accesible por parte de la Federación Extremeña de Caza facilita enormemente la planificación cinegética y reduce las posibilidades de error por parte del cazador. Una iniciativa que vuelve a demostrar el valor añadido de una entidad comprometida con el sector.

Síguenos en discover

Sobre el autor