El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este viernes la orden que declara la emergencia cinegética por jabalí en toda la comunidad y habilita a los cazadores a aplicar medidas extraordinarias para rebajar la densidad poblacional de esta especie, considerada clave en la transmisión del virus de la peste porcina africana, una amenaza directa para el sector porcino regional y nacional.
La medida llega tras la petición formal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que alertó del riesgo que supondría la entrada de la enfermedad, dada su rápida extensión en Europa y el impacto que provocaría en un sector que representa cerca del 43 % de la Producción Final Ganadera del país. La Junta considera imprescindible reducir de forma inmediata los efectivos de jabalí y sus hibridaciones.
La orden, de aplicación inmediata, establece un marco excepcional tanto para la caza sostenible como para los controles poblacionales, flexibilizando cupos, modalidades y el uso de tecnología nocturna y térmica en condiciones muy concretas. El texto recuerda que estas medidas se interpretan como actuaciones de interés general y no como un levantamiento generalizado de prohibiciones, sino como una autorización específica vinculada a la emergencia.

Un marco excepcional para frenar el riesgo sanitario
La orden resuelve que la emergencia abarcará todo el territorio autonómico y tendrá vigencia, salvo modificación posterior, hasta el 28 de febrero de 2027. La Junta justifica este periodo prolongado en la necesidad de garantizar un control efectivo y continuado de las poblaciones, especialmente por el elevado potencial de dispersión del virus en animales silvestres.
La norma detalla las razones que avalan la adopción de esta declaración. Entre ellas, el riesgo para la cabaña porcina, la posible afectación a explotaciones y mercados internacionales y la necesidad de asegurar la estabilidad económica de un sector con enorme peso en Castilla y León. El texto recuerda que el jabalí es una especie sin consideración de protección estricta en la normativa europea y que, además, se ha constatado su alta capacidad de propagación y su presencia creciente en amplias zonas de la comunidad.
La Junta insiste en que la emergencia cinegética no implica actuaciones indiscriminadas, sino medidas selectivas y orientadas a la reducción de poblaciones de jabalí en un contexto sanitario excepcional. Los cazadores deberán aportar información quincenal sobre los resultados de sus acciones, lo que permitirá ajustar el esfuerzo de control en cada territorio.
¿Qué se permite durante la caza del jabalí?
Las medidas para la caza sostenible afectan a todos los cotos de Castilla y León. La orden recalca que no se fijará cupo de jabalíes, quedando sin efecto cualquier límite previo mientras dure la emergencia. Esta decisión se sostiene en el artículo 38 de la Ley 4/2021.
Se permite la celebración de monterías y ganchos desde el cuarto domingo de septiembre al cuarto domingo de febrero, sin límite de número y sin superficie mínima exigible. Los titulares podrán repetir manchas sin restricciones, siempre dentro de los plazos legales.
Las modalidades al salto y en mano quedarán habilitadas todos los días de la semana durante el mismo periodo. También el rececho, permitido desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto y, de nuevo, desde el 1 de septiembre hasta el final de febrero.

Una de las novedades más importantes afecta al aguardo o espera, que podrá realizarse en cualquier horario entre el 1 de abril y el primer domingo de agosto y desde septiembre hasta febrero. Además, se autoriza el uso de fuentes luminosas, dispositivos térmicos y nocturnos, incluso monoculares o binoculares montados o no en el arma, si bien se deberá contar con una autorización por escrito del titular del coto.
El cazador podrá utilizar también focos, iluminación artificial y tecnología de espectro visible o térmica durante la entrada o salida del apostadero. La orden subraya que esta excepción no constituye autorización general para otras especies ni modalidades.
Otro elemento destacado es la alimentación suplementaria vegetal con el fin de mejorar la eficacia en monterías y aguardos, aunque solo bajo condiciones precisas. Los aportes deberán ser proporcionales, realizarse en lugares que no comprometan la salubridad ni interfieran con el comportamiento de otras especies y respetar distancias a aguas, núcleos habitados o explotaciones ganaderas. En monterías y ganchos, la alimentación solo podrá realizarse con un máximo de tres semanas previas a la fecha comunicada de cacería.

La orden añade que todas las acciones de caza sostenible podrán incluir la captura de otros suidos silvestres o asilvestrados y sus hibridaciones.
Medidas especiales para los controles poblacionales
Los controles poblacionales, un instrumento distinto de la caza sostenible, se regirán por el artículo 69 de la Ley 4/2021 y requerirán autorización. En ellos se permitirá el uso de capturaderos, definidos como cajas-trampa, redes de base, redes de caída y otros sistemas homologados en otras comunidades autónomas o Estados miembros.
También en este ámbito podrán usarse las mismas modalidades, dispositivos y aportes alimentarios contemplados para la caza sostenible, siempre bajo resolución específica.
Las solicitudes deberán presentarse mediante la sede electrónica IAPA 2203 y los servicios territoriales resolverán en un máximo de cinco días. En caso de silencio administrativo, se entenderá desestimada la petición. La notificación será preferentemente electrónica, aunque los interesados podrán optar por otros medios permitidos.
La orden obliga a los titulares cinegéticos a comunicar quincenalmente los resultados de las acciones de control para evaluar la presión cinegética real y ajustar las estrategias de reducción.
Cómo deberán comunicar los cazadores las capturas
La norma establece un sistema obligatorio de comunicación de capturas para evaluar la eficacia de las medidas. En las modalidades de rececho, aguardo, al salto y en mano, los cazadores deberán registrar diariamente sus capturas en un parte de control diario, disponible en la web de la Junta. Estas fichas se entregarán quincenalmente al titular del coto, que dispondrá de quince días para subir los datos a la aplicación autonómica.
Para monterías y ganchos, las organizaciones designadas por los titulares deberán enviar cuanto antes el resultado oficial de la cacería, incluido el número de piezas abatidas o movidas. De nuevo, el titular tendrá quince días para registrar la información.
La orden va firmada por el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, y ha sido publicada hoy en el BOCyL.








