Jaime Valladolid Abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental – [email protected] – 26/01/2017 –
Tras la polémica suscitada con la exhibición en televisión de un perro que, al parecer, estaba identificado por un tatuaje oficial de la Federación Española de Galgos y que se pretendía dar en adopción, desconociendo la realidad de las circunstancias en las que el animal fue encontrado y sin ánimo de aventurarnos en la realización de un juicio de culpabilidad respecto a este caso concreto, prerrogativa reservada a la Justicia para el caso de que estime que existen indicios suficientes para ello, algunos propietarios de canes se han puesto en contacto conmigo para que les ofreciese una respuesta a la pregunta que da título a este sucinto análisis jurídico.
Precisamente, como consecuencia de la modificación del Código Penal (CP), el delito de apropiación indebida está tipificado en el art. 253, castigando a «los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»
Ciertamente, la conducta consistente en la no entrega de un perro identificado a su legítimo dueño por parte de una persona, ya sea física o jurídica, que lo ha encontrado extraviado, podría subsumirse perfectamente en el tipo penal del art. 253 CP, tal y como analizaremos a continuación, por los siguientes motivos:
1.- Existe un perjuicio claro a un tercero. En este caso, a su legítimo dueño, que no volverá a ver a su perro. Y este perjuicio va más allá del económico, siendo innegable el daño sentimental que se le produce.
2.- La apropiación puede ser para sí (se lo queda la persona que lo encuentra) o para un tercero (se lo vende o cede a otra persona).
3.- Tanto la Ley como la Jurisprudencia han venido considerando a los animales domésticos como bienes muebles, concretamente semovientes.
4.- Evidentemente, entendemos que la persona que se encuentra al perro desconoce si el mismo ha sido previamente robado o simplemente se le ha extraviado a su dueño. Por lo tanto, la tenencia o custodia del animal parte de una situación legítima.
5.- Sin embargo, evidentemente, estos sujetos tienen la obligación legal de entregarlo a su legítimo dueño si conocen o pueden conocer quién es. En el caso de que el animal esté identificado, ya sea a través de un microchip, un tatuaje o un collar en el que aparezcan los datos del dueño, la persona que lo encuentre tiene la posibilidad de localizarlo y, por supuesto, entregárselo.
Así pues, podemos concluir que la no devolución a su legítimo dueño de un perro extraviado por parte de quien se lo encuentra, podría ser una conducta subsumible en el tipo del art. 253 CP. ¿Su pena? Depende de varios factores: el valor del animal, el quebranto producido a su dueño, las relaciones entre éste y el autor, los medios empleados y cuantas circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Para el tipo básico se establece una pena de prisión de 6 meses a 3 años.
No obstante, si se considera que el valor del animal no excede de 400 euros, como ocurre en la mayoría de los casos, la conducta descrita se castiga con una simple multa.
Al respecto, la Justicia es clara:
Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Cantabria, en sentencia nº 264/2005 (Rec. 268/2005), de 2 de noviembre, señala lo siguiente al respecto:
“(…) el hecho de que la hoy apelante sufragara determinados gastos veterinarios del animal no la convierte en propietaria del mismo, sino únicamente acreedora del importe que hubo de abonar para la adecuada atención sanitaria del perro (…).
(…) concurren todos y cada uno de los requisitos propios de la apropiación indebida, primero, el mantenimiento en la posesión del animal ajeno aún cuando se ha producido una ruptura de la relación que mantenían su dueño y la actual poseedora, relación esta que justificaba tal posesión y cuya desaparición producía como consecuencia la obligación de devolver el perro a su legítimo propietario. Concurre igualmente en segundo lugar la negativa a la devolución del animal tras el cese de la relación mantenida con su dueño alegando una copropiedad que no se acredita, y por último, el ánimo de lucro entendido en sentido amplio como «animus rem sibi habendi» o deseo de querer la cosa para sí aunque ello no reporte ningún beneficio económico sino meramente contemplativo.
Por cuanto ha quedado expuesto procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida con desestimación del recurso de apelación frente a la misma interpuesto”.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia nº 6/2014, de 10 de enero (Rec. 333/2013), afirmó lo siguiente:
“(…) por las pruebas practicadas resulta que ha quedado acreditado que el denunciante entregó a la denunciada un cachorro de perro y las llaves del local; la denunciada sostiene que el denunciante le regaló el perro , pero ello no es corroborado por el denunciante ni tampoco por la testigo; la explicación que se ofreció en juicio parece razonable, era el cumpleaños del hijo menor del denunciante que vive con la madre y ex pareja del denunciante y éste como la denunciada tenía un perro pequeño le entregó el cachorro durante el fin de semana que estaba próximo al cumpleaños del menor; la denunciada no devuelve el perro cuando así se lo había indicado el denunciante sino más tarde después de interponer la denuncia, la propia denunciada reconoce que le pidió que le quitase la denuncia, ella dice que falsa, pero en cualquier caso es evidente que retuvo el animal y no lo devolvió cuando estaba obligada ni más tarde cuando el denunciante se lo pidió e inclusive lo devolvió días después pero no a la persona que se lo había entregado, el denunciante, sino a su ex pareja, de manera que aunque se haya producido devolución del animal lo cierto es que la infracción ya estaba consumada; en cuanto a las llaves del local sucedió de igual manera, no las devolvió a su legítimo propietario cuando éste se lo pidió tras rescindir o terminar la relación laboral o prestación de servicios, sino que días más tarde después de interponerse la denuncia las entregó a una tercera persona ajena a estos hechos”.
Finalmente, y antes de concluir esta breve reflexión jurídica, me gustaría ofrecer unos consejos a los dueños que a la postre pueden ser determinante para el esclarecimiento de supuestos de hecho como el que hemos analizado. Evidentemente, es fundamental identificar correctamente a nuestros perros a través de microchips, tatuajes, collares, etc. Pero, además, y si sufrimos la desagradable situación de perder a nuestro compañero, formularemos la correspondiente denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y también ante el registro de animales en el que esté inscrito nuestro perro.
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