La Región de Murcia ya cuenta con orden de vedas para la temporada 2026/2027. El Boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado este jueves 30 de abril la nueva norma que regula los periodos hábiles, especies, modalidades y principales limitaciones que deberán tener en cuenta los cazadores murcianos durante la próxima campaña.

La orden llega después de varias temporadas marcadas por prórrogas y mantiene buena parte de la estructura ya conocida, aunque introduce cuestiones relevantes. Entre ellas destaca la autorización de la tórtola europea, sometida a cupos y medidas específicas de gestión, así como la reducción de la caza de la codorniz común a una sola jornada hábil.

La Consejería de Medio Ambiente justifica la norma en los censos, seguimientos biológicos, análisis de capturas y cartografías de abundancia elaboradas en los últimos años. Según recoge el texto, la regulación busca garantizar que el aprovechamiento cinegético no se produzca durante los ciclos de reproducción o cría de las especies autorizadas.

La media veda trae la principal novedad: vuelve la tórtola europea

Una de las noticias más esperadas es la inclusión de la tórtola europea entre las especies cazables, tal y como adelantó Jara y Sedal. Su caza se permitirá el último domingo de agosto, pero únicamente en aquellos cotos que cumplan la resolución específica y mediante el precintado digital de las capturas.

Tórtola común o europea. © Shutterstock

La propia orden señala que los cupos deberán destinarse a cotos que hayan realizado medidas de gestión a favor de la especie y en los que la tendencia poblacional sea positiva. Es decir, no se trata de una apertura generalizada, sino de un aprovechamiento muy condicionado por el plan adaptativo de gestión.

La codorniz común, por su parte, queda limitada al cuarto domingo de agosto, al salto y con un cupo máximo de dos piezas por cazador. La paloma torcaz, la paloma bravía, la urraca y la gaviota patiamarilla —salvo zona vedada— podrán cazarse en puestos o aguardos fijos los jueves, sábados, domingos y festivos entre el 20 de agosto y el 11 de octubre.

Caza menor, conejo y perdiz con reclamo

El periodo general de caza menor se mantiene desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero, todos los días. En este tramo se autoriza el auxilio de dos perros por cazador, aunque se prohíbe con carácter general el uso del galgo salvo para la modalidad específica de liebre.

El descaste de conejo con arma de fuego se autoriza los jueves, sábados, domingos y festivos desde el segundo domingo de junio hasta el 11 de octubre, con un máximo de dos perros por cazador y un cachorro menor de 12 meses. No se autoriza en Caravaca, Moratalla, Cehegín, Calasparra, Bullas ni en zonas con presencia estable de lince, salvo justificación mediante el plan de ordenación cinegética.

Conejo. © Shutterstock

La perdiz roja con reclamo macho tendrá dos periodos. En la zona baja, del 7 de enero al 23 de febrero. En la zona alta —Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste—, del 17 de enero al 5 de marzo. El cupo general será de dos ejemplares por cazador y día, ampliable a cuatro si queda justificado en el plan del coto.

Caza mayor: fechas para monterías, batidas, ganchos y recechos

En caza mayor, el aguardo o espera nocturna de jabalí queda autorizado cualquier día del año, desde una hora antes del ocaso hasta el orto, para prevenir daños y reducir el riesgo sanitario vinculado a la peste porcina africana. El zorro podrá abatirse en aguardo desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, con las excepciones territoriales previstas.

Los ganchos y batidas podrán celebrarse todos los días desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero. En estas modalidades se autoriza el abatimiento de muflón, gamo, jabalí, corzo, arruí y zorro. Las monterías tendrán el mismo periodo y permitirán ciervo, muflón, gamo, jabalí, arruí y zorro.

El rececho de muflón, gamo, corzo, arruí y jabalí se autoriza desde el 1 de mayo hasta el tercer domingo de febrero. El zorro, en esta modalidad, se limita del primer domingo de septiembre al segundo domingo de febrero. El ciervo podrá rececharse desde el primer domingo de septiembre hasta el tercer domingo de febrero, mientras que la cabra montés queda fijada del 12 de octubre al tercer domingo de febrero.

Orden de vedas de caza de la Región de Murcia 2025-2026
El arruí, una de las especies emblemáticas de la región. © Shutterstock

Galgos, podencos, arco y nuevas obligaciones de seguridad

La liebre con galgo podrá practicarse del 12 de octubre al 6 de enero, sin armas de fuego y con un máximo de tres galgos por licencia. La caza a diente de conejo con podencos queda autorizada los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 1 de julio hasta el 6 de enero, aunque con restricciones en varios municipios.

La orden mantiene la caza con arco para especies de caza menor y mayor en las mismas condiciones generales, siempre que el cazador cuente con la formación específica o la tarjeta de arquero cualificado. También regula potencias mínimas, tipos de puntas y marcado obligatorio de flechas.

La nueva norma incide especialmente en la seguridad. En aguardos, ganchos, batidas y monterías será obligatorio el uso de chaleco reflectante, preferentemente amarillo o naranja fosforescente. También se detallan obligaciones de señalización, comunicación previa con 20 días de antelación y confirmación a los agentes medioambientales y Guardia Civil con al menos 48 horas.

La orden entrará en vigor al día mañana día 1 de mayo y deroga la Orden de 17 de mayo de 2023. Además, prevé que, si no se aprobara una nueva regulación, quedará prorrogada con los mismos periodos hasta la entrada en vigor de la siguiente orden.

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