Desde hoy, los cazadores murcianos que hagan esperas de jabalí no tendrán que estar pendientes del reloj, ya que según la última interpretación de las excepciones a la restricción de movilidad del RD 926/2020 en relación con la actividad cinegética por daños, desde la Dirección General de Medio Natural se ha eliminado el toque de queda en lo que a los aguardos nocturnos de jabalí se refiere.
Tal y como se expone en el documento, la caza es una herramienta esencial para el control de las poblaciones de las especies cinegéticas, daños a la agricultura, prevención de accidentes de tráfico y de transmisión de enfermedades al ganado, lo que supone un grave problema ecológico, económico y sanitario.
Con el fin de contribuir a la reducción de daños en la agricultura, ganadería, biodiversidad y seguridad vial, se permiten los desplazamientos entre municipios y la entrada y salida de la región para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en los terrenos cinegéticos en los períodos hábiles establecidos por la Orden de Vedas vigente, y en cualquier terreno con las autorizaciones excepcionales emitidas por el Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Región de Murcia, tras la comprobación de la existencia de daños (Resolución de 30 de abril de 2020 de la DG Medio Natural).
Especificaciones para los aguardos nocturnos
En los aguardos nocturnos no se limita la libre circulación de cazadores entre las 23:00 horas y las 6:00 horas en todo el territorio de la Región de Murcia, para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de estas especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
En este sentido, el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan producir graves daños en la agricultura, ganadería y seguridad vial, se considera causa justificativa de fuerza mayor o situación de necesidad.
La caza, actividad con un riesgo bajo de transmisión de Covid
Asimismo, la actividad cinegética, caracterizada por realizarse al aire libre y con grandes distancias de separación, constituye una actividad con un riesgo bajo de transmisión del COVID-19, siempre que se respeten las medidas de prevención vigentes (puede consultar aquí los protocolos frente al COVID-19 establecidos por la FCRM). En cualquier caso, en el desarrollo de la actividad cinegética deberá observarse el conjunto de medidas de prevención y contención establecidas en el ámbito de la Región de Murcia en el marco de la lucha contra el COVID-19 que resulten de aplicación.