Los cazadores de la Región de Murcia siguen obligados a regirse por la Orden de Vedas que está publicada ahora mismo, no por los cambios que se han anunciado estas semanas. La Federación de Caza de la Región de Murcia ha salido al paso para aclarar que las modificaciones a la Orden de Vedas acordadas en el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial todavía no han aparecido en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), por lo que no tienen ningún efecto legal por el momento.
El aviso llegó el 13 de octubre a través del perfil oficial de Instagram de la entidad, pocos días después de que la Administración regional diera a conocer los acuerdos alcanzados en el Consejo Asesor. «La Federación de Caza de la Región de Murcia informa de que, a fecha de hoy, todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) la modificación de la actual Orden de Vedas, por lo que continúa vigente la normativa actualmente publicada», señala el comunicado. El mensaje tiene consecuencias prácticas directas para quien sale al monte estos días, porque algunas de las novedades tocan de lleno el día a día de las partidas, las sociedades de cazadores y la gestión de los cotos.
La referencia normativa sigue siendo la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2026/2027, publicada en el BORM número 98, del 30 de abril de 2026. Sobre esa orden ya informó en su día Jara y Sedal, que recogió entonces el regreso de la tórtola europea a los cupos autorizados y la limitación de la codorniz a una sola jornada hábil. Esa es, insiste la Federación, la norma que debe seguir aplicando cualquier cazador murciano hasta nueva orden.
Dos perros y un cachorro, entre los cambios que esperan turno
Entre las modificaciones pendientes de publicación destaca la posibilidad de que cada cazador emplee, durante el periodo general de caza menor, dos perros adultos y un cachorro menor de doce meses, frente al único perro adicional permitido hasta ahora en algunas modalidades. La Federación también menciona cambios relacionados con la moratoria sobre el uso de munición de plomo, aunque ni el aviso federativo ni la nota de la Administración regional detallan todavía el alcance concreto ni las condiciones que recogerá la futura publicación.
La información difundida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia añade otros asuntos que se trataron en el Consejo Asesor. Uno de ellos afecta a los puntos de alimentación suplementaria, cuyas condiciones de uso se modifican fijando en 100 metros la distancia mínima respecto a los límites de los terrenos acotados. También se contempla el empleo de visores térmicos y nocturnos durante los aguardos en las actuaciones de control de jabalí amparadas por la orden de emergencia cinegética, una herramienta que facilita la localización de los animales en condiciones de escasa visibilidad.
En materia de pesca fluvial, la modificación prevista actualiza el mapa correspondiente al embalse del Argos (Murcia) y delimita los tramos sometidos a restricciones de pesca entre los meses de febrero y agosto, un periodo que coincide con la época reproductiva de buena parte de las especies piscícolas del embalse.
La advertencia de la Federación: nada se aplica hasta el BORM
La Federación murciana pide prudencia frente a cualquier interpretación anticipada de estos cambios. Según recuerda en su comunicado, hasta que dichas modificaciones se publiquen oficialmente, los cazadores deberán ajustarse a la normativa vigente. Dicho de otro modo: que una propuesta haya sido examinada y acordada en el Consejo Asesor no equivale a que tenga fuerza legal. Falta el trámite de publicación, y solo entonces el nuevo texto sustituirá al actual.
Por tanto, ningún cazador puede ampararse todavía en el número ampliado de perros ni en los cambios anunciados sobre munición de plomo si sale al campo en los próximos días. La Federación ha trasladado que informará puntualmente al colectivo federado y a las sociedades de cazadores federadas en cuanto se produzca la publicación oficial, detallando entonces el alcance de los cambios y su aplicación concreta. Mientras tanto, la recomendación práctica pasa por consultar el BORM y ceñirse al texto normativo que ya está en vigor, sin olvidar las condiciones particulares que pueda fijar el plan de ordenación cinegética de cada coto.
Cuatro años más de control sobre el jabalí y el cerdo asilvestrado
El mismo Consejo Asesor, reunido el 11 de octubre, abordó también la propuesta de renovar por un periodo de cuatro años la orden que regula las medidas de control del jabalí y el cerdo asilvestrado en la Región de Murcia frente a los daños relacionados con los cultivos, la biodiversidad y la seguridad vial. Según la información difundida por la Administración regional, el texto establece los procedimientos de autorización y declaración responsable y concreta los métodos que pueden emplearse para el control de estas poblaciones, entre ellos los aguardos, los recechos y los sistemas de captura en vivo, siempre de acuerdo con las condiciones fijadas por la normativa sanitaria. El Consejo analizó asimismo distintos ajustes en el borrador de la resolución destinada al control de especies cinegéticas ante daños a la agricultura, riesgos derivados de epizootias —como la peste porcina africana, que sigue marcando buena parte de la gestión del jabalí en toda España— y situaciones relacionadas con la seguridad vial. Ese documento ya se había tratado en una reunión anterior, celebrada el 5 de marzo, y ahora incorpora modificaciones adicionales antes de seguir su tramitación.

El texto determina los periodos y especies sobre los que pueden realizarse controles, los métodos autorizados, los sistemas para la colocación de cebos y jaulas trampa y las medidas de seguridad que deben aplicarse, además de contemplar el empleo de cámaras de fototrampeo en estas actuaciones. Para titulares de cotos y agricultores que lidian con daños de jabalí, esto apunta a una continuidad en las herramientas de control disponibles, aunque —como ocurre con el resto de cambios— su aplicación efectiva dependerá de la publicación definitiva de cada norma.
Qué hacer mientras no haya publicación oficial
La situación, en resumen, no varía hasta que exista un texto publicado en el BORM. Los acuerdos del Consejo Asesor marcan la dirección hacia la que se mueve la normativa murciana, pero no sustituyen su contenido jurídico vigente. Para salir al campo con seguridad y evitar sanciones, lo más prudente sigue siendo comprobar en el BORM y en la web oficial de Periodos y Vedas de la Región de Murcia qué norma está realmente en vigor, sin dar por aplicables cambios que todavía están en trámite.








