La señalización de los terrenos cinegéticos cumple una función clave para garantizar la seguridad, el orden y el respeto a la normativa. En Castilla y León, su destrucción no solo genera problemas en el campo, sino que tiene una respuesta legal contundente recogida de forma expresa en la legislación autonómica vigente.

La Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, deja poco margen a la interpretación. El legislador considera que dañar una tablilla o alterar una señal de un coto supone una alteración directa del normal desarrollo de la actividad cinegética y, por tanto, merece una sanción severa.

No se trata de un supuesto aislado ni de una recomendación genérica. La norma concreta con precisión qué conductas son sancionables y en qué grado, incluyendo aquellas acciones que, aunque algunos puedan considerar menores, afectan de lleno a la gestión y al control del territorio.

Qué dice la ley sobre la destrucción de señalización

Es el artículo 84 de la Ley 4/2021 el que enumera las conductas consideradas infracciones graves. Entre ellas se encuentran acciones como «impedir u obstaculizar el normal desarrollo de una acción o modalidad de caza» o «la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona de caza señalizada» en modalidades colectivas como monterías u ojeos.

Artículo 84 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. © BOCyL

Pero el punto más claro llega en su apartado 10, donde se recoge expresamente como infracción grave el hecho de «destruir o alterar la señalización de los diferentes terrenos previstos en la ley». Es decir, romper una tablilla, arrancarla o manipularla entra de lleno en este supuesto sancionador.

Esta consideración no distingue entre el motivo de la acción ni entre el tipo de señal. Basta con que se trate de señalización oficial de un terreno cinegético para que la conducta sea punible conforme a la normativa autonómica.

Artículo 84 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. © BOCyL

Multas de hasta 10.000 euros y retirada de la licencia

Una vez calificada la infracción como grave, la siguiente pregunta es evidente: cuánto cuesta. La respuesta aparece en el artículo 91 de la misma ley, donde se fijan las sanciones correspondientes a este tipo de infracciones.

Artículo 91 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. © BOCyL

En concreto, la normativa establece multas que van desde los 2.001 hasta los 10.000 euros, además de la «posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años».

La ley va incluso un paso más allá. No solo pueden ser sancionadas las personas que destruyen o alteran la señalización, sino también los propietarios de los terrenos si no reponen las tablillas dentro del plazo establecido por la administración. Una responsabilidad añadida que busca asegurar que la señalización se mantenga siempre visible y en correcto estado.

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