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Ni llevártelo ni devolverlo al agua: los errores más comunes al pescar cangrejos que pueden costarte hasta 10.000 euros

Si pescas un cangrejo de río, lo que debes hacer con él depende de la especie. Mientras que capturar un ejemplar autóctono obliga a devolverlo al agua, hacerlo con uno americano o señal puede acarrear multas de hasta 10.000 euros.

Algunos pescadores que se inician en esta actividad desconocen que la normativa española establece multas a actuaciones completamente opuestas según la especie de cangrejo capturada. El motivo no es otro que su situación legal: mientras el cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes) está protegido por su delicado estado de conservación, el cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) y el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) están catalogados como especies exóticas invasoras, por lo que devolverlos vivos al agua está prohibido en comunidades como Castilla y León.

Esta diferencia puede dar lugar a errores con consecuencias económicas importantes. En ambos casos, las infracciones pueden llegar a sancionarse con multas de hasta 10.000 euros, aunque por motivos completamente distintos.

El caso del cangrejo autóctono es probablemente el más conocido entre los aficionados. Su pesca está prohibida por tratarse de una especie vulnerable, por lo que si un pescador captura un ejemplar de forma accidental debe devolverlo inmediatamente al agua, procurando causarle el menor daño posible. No hacerlo puede suponer una infracción administrativa grave y, dependiendo de las circunstancias, incluso derivar en responsabilidades penales por afectar a una especie protegida.

Cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes). © Shutterstock

El americano y el señal: justo al contrario

Con el cangrejo rojo americano y el cangrejo señal ocurre exactamente lo contrario. Al tratarse de especies exóticas invasoras, la legislación busca evitar que sigan expandiéndose por los ríos españoles y desplazando al cangrejo autóctono.

Por ese motivo, la Junta de Castilla y León recuerda que, conforme a los artículos 5.1 y 50.4 de la Ley de Pesca, «no se podrán devolver vivos a las aguas los ejemplares de las especies referidas». La normativa permite su captura en determinados tramos y periodos autorizados, pero una vez pescados no pueden ser liberados de nuevo en el medio acuático.

Cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii). © Shutterstock

El plan de control aprobado por la Orden MAV/573/2022 sí permite, con fines de control o erradicación, la posesión y el transporte de ejemplares vivos capturados en las masas de agua incluidas en dicho plan, pero no su devolución al río. Lo mismo sucede en la mayoría de comunidades autónomas.

Una misma multa por dos actuaciones opuestas

La Ley de Pesca de Castilla y León tipifica como infracción grave devolver al agua ejemplares de especies exóticas invasoras cuando la normativa lo prohíbe. Estas infracciones pueden sancionarse con multas de entre 2.000,01 y 10.000 euros, además de la posible retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un periodo de entre uno y dos años.

Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus). © Shutterstock

En el caso del cangrejo autóctono, las consecuencias también pueden ser muy importantes. Mantener, transportar o no devolver un ejemplar capturado accidentalmente puede constituir una infracción administrativa y, si concurren determinadas circunstancias, incluso una infracción grave con multas similares al anterior caso o, en casos extremos, incluso un delito contra la fauna protegida.

Por eso, antes de actuar conviene identificar correctamente la especie. Si se trata del cangrejo autóctono, debe ser liberado inmediatamente. Si el ejemplar es un cangrejo rojo americano o un cangrejo señal y su captura está autorizada en ese tramo, devolverlo vivo al agua puede convertirse precisamente en la conducta sancionable que algunos pescadores desconocen.

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