El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto un caso que sentará precedente: las aerolíneas deberán indemnizar la pérdida de una mascota como si se tratara de una maleta. La decisión, dictada en Luxemburgo, interpreta el Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las compañías aéreas en el transporte internacional.
El caso tiene su origen en un vuelo de Buenos Aires a Barcelona operado por Iberia el 22 de octubre de 2019. Una pasajera viajaba con su madre y su perra, que por su tamaño debía hacerlo en la bodega. Durante el traslado hacia el avión, el animal se escapó y no pudo ser recuperado. La dueña reclamó 5.000 euros por daños morales, pero la aerolínea se acogió al límite de indemnización previsto para el equipaje facturado.
La cuestión llegó hasta el TJUE, que debía aclarar si un animal de compañía puede considerarse equipaje o si debe recibir un trato distinto dentro del marco jurídico internacional.
Un animal no puede considerarse pasajero
En su sentencia, el Tribunal ha sido tajante: una mascota no puede asimilarse a un pasajero. Según la resolución, el concepto de “personas” del Convenio de Montreal se refiere exclusivamente a los pasajeros humanos. Los animales, por tanto, quedan comprendidos en la categoría de equipaje a efectos de responsabilidad, aunque el tribunal subraya que esto no excluye el deber de garantizar su bienestar durante el transporte.
El fallo subraya que el sentido habitual del término “equipaje” hace referencia a objetos, pero esto no basta para excluir a los animales de compañía. En consecuencia, su pérdida o daño se indemnizará bajo los mismos criterios que el resto del equipaje facturado, salvo que el pasajero haya realizado una declaración especial de valor al entregar al animal en el mostrador de facturación.

La indemnización depende de la declaración del pasajero
El TJUE recuerda que, sin esa declaración previa, la compensación por pérdida —ya sea material o moral— queda limitada por los importes fijados en el Convenio. Si el pasajero considera que esa cantidad es insuficiente, puede acordar un valor superior con la aerolínea, abonando la diferencia correspondiente.
El tribunal también precisa que el reconocimiento del bienestar animal como principio general del Derecho de la Unión no impide que estos se transporten como equipaje, siempre que se respeten todas las exigencias de seguridad y bienestar durante el viaje.
La sentencia supone un golpe para quienes esperaban una equiparación jurídica mayor entre personas y animales, pero consolida una interpretación práctica del derecho internacional del transporte aéreo.








