La Comunidad de Madrid ha dado un paso clave en la regulación de la actividad cinegética y piscícola con la aprobación del proyecto de Ley de Caza y Pesca, anunciado por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, tras un Consejo de Gobierno extraordinario celebrado en Morata de Tajuña. Se trata de la primera normativa autonómica específica para el sector, que hasta ahora se regía por la Ley de Caza y Pesca de 1970.
El texto será remitido a la Asamblea de Madrid para su tramitación parlamentaria, con la previsión de que entre en vigor a lo largo de este mismo año. Según el Ejecutivo regional, la nueva ley pretende reforzar la seguridad jurídica del sector, mejorar la gestión de la fauna y avanzar en la protección medioambiental.
Nuevas reglas para los cotos de caza
Uno de los cambios más relevantes afecta directamente a la estructura del territorio cinegético. La norma fija por primera vez una superficie mínima general de 250 hectáreas para la constitución de cotos de caza. No obstante, se contemplan excepciones: los cotos de caza menor podrán autorizarse desde 50 hectáreas, siempre que exista una justificación técnica.
Además, la ley crea el Registro de Cotos de Caza de la Comunidad de Madrid, de carácter público y dependiente de la consejería competente. En él se inscribirán de oficio todos los cotos, incluyendo datos identificativos, titulares cinegéticos y posibles arrendatarios. La norma obliga a mantener actualizada esta información y comunicar cualquier modificación a la administración.
Entre las principales novedades destaca la creación de los Planes de Control Poblacional, una herramienta dirigida especialmente a los ayuntamientos para gestionar especies sobreabundantes como el jabalí (Sus scrofa) o el conejo (Oryctolagus cuniculus) fuera de los periodos ordinarios de caza. El objetivo es prevenir daños en la agricultura y mejorar el equilibrio de los ecosistemas.
En materia de seguridad, la ley amplía la distancia mínima respecto a núcleos de población de 100 a 150 metros, manteniendo el resto de limitaciones ya existentes.
Temporadas y días hábiles de caza
La normativa establece que la temporada cinegética anual abarca del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, organizando de forma detallada los periodos según especies y modalidades.
En caza menor, la temporada general se fija del 8 de octubre al 31 de enero y la media veda entre el 20 de agosto y el 22 de septiembre, permitiendo especies como la codorniz (Coturnix coturnix), las palomas y el conejo (Oryctolagus cuniculus), además de un periodo de caza intensiva comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, siendo los días hábiles jueves, sábados, domingos y festivos.
En caza mayor, el calendario establece que especies como el ciervo (Cervus elaphus), el gamo (Dama dama), el muflón (Ovis orientalis musimon) y el jabalí (Sus scrofa) podrán cazarse del 8 de octubre al 21 de febrero, con rececho para ciervo, gamo y muflón del 1 de septiembre al 7 de octubre.
El corzo (Capreolus capreolus) tendrá periodos diferenciados —machos del 1 de abril al 31 de julio, ambos sexos del 1 de septiembre al 15 de octubre y hembras del 1 al 31 de enero— y la cabra montés (Capra pyrenaica) también contará con distintos tramos —machos del 1 de abril al 30 de junio y del 1 al 31 de marzo, y ambos sexos del 15 de septiembre al 15 de enero—, quedando finalmente los días hábiles de caza mayor sujetos a lo que determinen los planes técnicos de cada coto.
Cambios en pesca y simplificación normativa
En el ámbito de la pesca, la nueva regulación simplifica la clasificación de las aguas, que quedarán reducidas a tres categorías: cotos, aguas en régimen especial y aguas privadas. También pone el foco en especies clave como la trucha (Salmo trutta) en los ecosistemas fluviales, así como en otras de interés en embalses y tramos bajos de los ríos, como la carpa (Cyprinus carpio) o el lucio (Esox lucius).
Digitalización y endurecimiento de sanciones
La futura ley apuesta por la modernización del sector mediante la implantación de licencias digitales y procedimientos administrativos electrónicos, lo que permitirá simplificar trámites y mejorar el control de la actividad.
En paralelo, se actualiza el régimen sancionador con un sistema más detallado: las infracciones leves se castigarán con multas de entre 200 y 1.000 euros; las graves, entre 1.000 y 10.000; y las muy graves, entre 10.000 y 100.000 euros según su borrador.
Como complemento, se crea el Registro regional de infractores de caza y pesca, donde se inscribirán todas las personas sancionadas por resolución firme. Este registro incluye el tipo de infracción, la cuantía de las multas, posibles indemnizaciones y medidas como la retirada de la licencia o la inhabilitación para obtenerla.
Un sector clave en la región
La Comunidad de Madrid cuenta con cerca de 576.000 hectáreas de terreno cinegético, lo que supone aproximadamente el 69% de su territorio, y alrededor de 50.000 licencias de caza en vigor. En pesca, existen unas 46.000 licencias activas y 24 tramos regulados que suman casi 130 kilómetros.
Según el Gobierno regional, la nueva ley integra en un único marco legal los aspectos esenciales de la caza y la pesca, actividades que considera fundamentales para el desarrollo rural y la lucha contra la despoblación.








