Muchos cazadores utilizan un carro ligero para llevar a sus perros cuando van a cazar. Normalmente suelen ser remolques ligeros con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 750 kg que simplemente se enganchan a la bola de remolque de un turismo. En el caso de las rehalas hay quien los lleva en un remolque no ligero que excede de ese peso.

En ambos casos, la normativa obliga a llevar un extintor homologado y listo para su uso. Esto es algo que muchos cazadores desconocen y que puede acarrearles una multa en el caso de que la Guardia Civil de Tráfico los pare cuando van con el remolque enganchado.

Porque no lo olvidemos: el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.

Concretamente, el Anexo XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre, establece en su punto segundo que los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar ciertos accesorios, repuestos y herramientas. Entre ellos, se incluye un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso, para los conjuntos de vehículos no especiales.

En caso de que la autoridad te dé el alto mientras viajas con el remolque y no dispongas de un extintor, los agentes pueden denunciarte con una multa de 200 euros, tal y como establece la normativa vigente.

Una sanción fácilmente evitable, ya que contar con un extintor además de obligatorio es muy aconsejable y en el mercado puedes encontrar este tipo de accesorios desde solo 20 euros.