Acudir al coto con un arma de caza en el vehículo en el que nos desplacemos hasta él no tiene por qué constituir una ilegalidad siempre que esta vaya correctamente enfundada, en el maletero y con la munición correspondiente aparte. No obstante, si eres agricultor y a su vez cazador y alguna vez has pensado aprovechar el viaje en tu maquinaria agrícola para después practicar la caza con arma de fuego, debes saber que en Castilla y León podrías cometer una infracción.

Jaime Valladolid, abogado experto en caza y medio ambiente y habitual colaborador de Jara y Sedal detalla que el artículo 50 de la Ley de Caza de Castilla y León prohíbe expresamente «transportar armas, aun enfundadas, en tractores o cualquier otro tipo de maquinaria agrícola empleada durante la realización de las labores agropecuarias».

Hasta 10.000 euros de multa

Artículo 50 de la Ley de Caza de Castilla y León.

Además, Valladolid detalla que, del mismo modo, la normativa incide que no está permitido transportar armas en cualquier maquinaria agrícola «durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas». El abogado incide en este punto pues la infracción aparejada a este tipo de infracciones «es sancionable con una multa de hasta 10.000 euros».