La Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, ha sido publicada este martes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, iniciando la cuenta atrás para su entrada en vigor dentro de seis meses. Entre las numerosas novedades que incorpora el nuevo texto legal, una de las que más repercusión puede tener es el endurecimiento del régimen sancionador frente a quienes interfieran deliberadamente en una cacería legalmente autorizada.
La norma dedica todo su Título I del Libro Tercero al régimen sancionador en materia de caza y actualiza un sistema de infracciones que, según recoge el propio preámbulo, había quedado obsoleto tras décadas sin apenas cambios. De hecho, la ley justifica esta reforma señalando que muchas conductas no estaban tipificadas y que las antiguas cuantías «no tienen la entidad suficiente como para producir el efecto disuasorio deseado».
En ese contexto aparece una infracción que afecta directamente a los habituales intentos de sabotaje de algunas acciones cinegéticas por parte de grupos contrarios a la caza.
Boicotear una cacería pasa a ser una infracción grave
El artículo 184 de la nueva ley considera infracción grave «impedir u obstaculizar el normal desarrollo de una acción o modalidad de caza, incluidas las colectivas, o de controles poblacionales autorizados».
La redacción del precepto no distingue quién lleva a cabo esa actuación, sino que sanciona el propio hecho de dificultar el desarrollo de una actividad cinegética autorizada administrativamente. De este modo, cualquier conducta dirigida a interrumpir, bloquear o entorpecer una montería, un gancho, un ojeo o un control poblacional podrá dar lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

No se trata de una medida aislada. La propia ley ya había reforzado esa protección en el Libro Primero, donde establece expresamente que «en todas las modalidades de caza queda prohibido a las personas que no estén practicando la caza molestar deliberadamente a la fauna, dificultar el legítimo aprovechamiento cinegético, o los controles poblacionales autorizados». Con ello, el legislador deja claro que las acciones cinegéticas autorizadas gozan de protección jurídica frente a conductas que pretendan impedir su desarrollo.
Sanciones que pueden alcanzar los 10.000 euros
Las consecuencias económicas tampoco son menores. La nueva ley establece que las infracciones graves podrán sancionarse con multas de entre 2.001 y 10.000 euros, además de la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante un período de hasta tres años. Precisamente el boicot a una cacería figura expresamente entre las infracciones de este tipo, por lo que aquellos anticaza que han liderado acciones para impedir el ejercicio de la caza en determinadas ocasiones a partir de ahora deberán tener en cuenta estas nuevas sanciones a las que podrían enfrentarse.
Con esta actualización del régimen sancionador, la Comunidad de Madrid pretende dotar a la actividad cinegética de un marco jurídico más adaptado a la realidad actual y con un mayor efecto disuasorio frente a las conductas que interfieran en el desarrollo de la caza autorizada.








