El director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, afirmó el pasado 19 de enero que la ley animalista que prepara el Gobierno no sancionará a quien no haga un curso para tener perros en una entrevista para el diario Nius. No obstante, el reciente Proyecto de Ley de Bienestar Animal publicado el pasado 18 de enero, no dice lo mismo.

El alto cargo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 señaló en la entrevista del citado medio que los cursos «los tendrán que hacer todos los que tengan cualquier animal de compañía, no solo perros (…). Yo seré el primero que tenga que hacer(lo)», indicaba.

Posteriormente la periodista le preguntaba si va a haber algún tipo de amonestación a la persona que no lo haga, a lo que García Torres señalaba lo siguiente: «Bueno, lo que se va a hacer es potenciar que todo el mundo lo haga y para ello se va a contar con la colaboración de colegios veterinarios, ayuntamientos, federaciones de municipios, etc. Se va a dar tiempo de sobra a la gente para que lo haga, como te digo es menos de media hora, así que no creo que tengamos que llegar al punto de establecer medidas sancionadoras para que los propietarios lo realicen».

No obstante, el artículo 30 del Proyecto de la Ley de Bienestar Animal incluye la obligatoriedad de realizar este curso de capacitación para tener perros. De no hacerlo, estaríamos incurriendo en una infracción leve, tal y como establece su régimen sancionador. El propio texto normativo señala: «Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida».

Jaime Valladolid: «El hecho de no haber superado ese cursillo supondrá una infracción administrativa leve»

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Jaime Valladolid.

Según sigue recordando en palabras a este medio el abogado Jaime Valladolid, el proyecto analizado para la realización del dictamen, en el citado artículo 30, establece la obligatoriedad de realizar este curso; además, el artículo 80 establece que se considerarán infracciones leves las que no supongan sufrimiento para el animal, como anteriormente hemos citado.

«Puesto que expresamente no hay ninguna conducta tipificada como infracción grave o muy grave que haga referencia a la no tenencia de ese curso, entiendo que no superar este curso sería constitutivo de una infracción leve, aunque al final, a la hora de interpretar la ley, les corresponde a los agentes de la autoridad y a los jueces en última instancia», indica el abogado.

Así, puesto que la entrada en vigor de esta ley se producirá a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, «cuando transcurra este plazo, si no contamos con ese curso -puesto que no se establece regulación alguna respecto al plazo establecido para superar éste-, con la ley en la mano podremos ser sancionados por ello con una infracción leve», añade Valladolid.

«En el momento en el que entre en vigor esta ley, el hecho de no haber superado ese cursillo supondrá una infracción administrativa leve», vuelve a recordar. De esta forma, los agentes de la autoridad, si tienen conocimiento de que no se tiene el certificado de haber superado ese curso, tienen obligación de proponer para sanción.

La ley también podría multar a las personas que practiquen la mendicidad con perros, aunque García Torres diga lo contrario

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Sergio García Torres, director de derechos de los animales e impulsor de la ley animalista.

Por otro lado, recordamos que el texto recoge la pretensión del Gobierno de imponer multas de hasta 10.000 euros a aquellos que ejerzan la mendicidad acompañados de un perro. En el Artículo 25, que recoge las Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad señala en su punto G la prohibición de «utilizarlos (los animales) de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos».

Así, el proyecto señala que «se considerarán infracciones leves las conductas que, por acción u omisión, conlleven la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ley, siempre que no estén tipificadas como graves o muy graves», entre las que se encuentra ejercer la mendicidad con animales. En concreto, las infracciones leves por este hecho están multadas con 500 a 10.000 euros, según el Proyecto de ley.

Si bien el Director de Derechos de los Animales explicó a VerificaRTVE el pasado verano que se trataba de una norma que ya estaba recogida en algunas legislaciones autonómicas (Andalucía (pág. 4), Galicia (artículo 9), MadridMurcia (pág. 12), La Rioja (pág. 7)) y defendía que «ni se ha multado a mendigos por pedir junto a un perro ni es el objetivo de la ley», el texto del proyecto normativo vuelve a contradecir sus palabras.  

Sergio García Torres afirmó no obstante que lo que plantea la ley es erradicar los «casos en los que se utilizan animales, a veces drogados y con un evidente maltrato» para ejercer la mendicidad. Y aseguraba: «No se va a multar a una persona sin hogar que conviva en la calle con un animal» ni por estar pidiendo «con un animal al lado». Es otra muestra de que el director animalista del Gobierno miente, ya que la ley recoge expresamente como prohibida la práctica de la mendicidad con perros y quedará a la voluntad de las autoridades competentes establecer la correspondiente sanción.

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