En plena temporada de cría, la presencia de un nido de avión común en una fachada afectada por humedades se ha convertido en el detonante de una investigación del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA). La actuación se produjo en un inmueble de la playa de Xilxes, donde dos personas realizaron unas obras para solucionar una gotera, retirando durante el proceso un nido activo de esta especie protegida.
Los hechos ocurrieron el pasado 7 de mayo, cuando una denuncia ciudadana alertó a la Guardia Civil sobre la posible destrucción de nidos en el transcurso de unas labores de restauración. Al llegar al lugar, los agentes del SEPRONA constataron la existencia de restos del nido en el suelo, así como el comportamiento insistente de una pareja de aves tratando de regresar a la zona afectada.
La imagen publicada por la Guardia Civil en redes sociales muestra a una de estas aves en plena actividad reproductora, junto a los restos del nido eliminado en la cornisa de un edificio. En la zona afectada, claramente visible, se aprecian signos de humedad, lo que sugiere que los propietarios actuaron entre otras causas con la intención de frenar una filtración, aunque sin tener en cuenta la legislación vigente.
Una especie con protección legal
El avión común (Delichón urbicum) está incluido en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), así como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, lo que le confiere un alto grado de protección. Cualquier acción que altere su ciclo vital —ya sea reproducción, migración o nidificación— puede constituir un delito.
La legislación vigente ampara específicamente a estas aves. Según la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, está prohibido destruir o dañar sus nidos, incluso cuando no contengan huevos o crías.
Hasta 200.000 euros de multa

Destruir un nido sin autorización expresa de la administración competente —incluso fuera de la época de cría— puede conllevar multas de entre 5.001 y 200.000 euros, dependiendo de la gravedad del daño y el perjuicio ocasionado a la especie.
Desde el SEPRONA han recordado más de una vez que está prohibido dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere la fase de su ciclo biológico, lo que incluye expresamente la retirada, daño o recolección de sus nidos. Las únicas excepciones son aquellas que cuentan con permiso expreso de la Conselleria de Medio Ambiente, algo que no ocurrió en este caso.
Las diligencias han sido ya puestas a disposición del Decanato de los Juzgados de Nules y la investigación continúa su curso. La Guardia Civil, como ya ha hecho en otras ocasiones similares, insiste en la necesidad de consultar a las autoridades ambientales antes de actuar ante la presencia de nidos de especies protegidas.