Por Víctor Villalobos (Responsable regional​ del sector de Guardas Rurales de la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada FTSP-USO​ en Andalucía)

Desde la Federación Nacional de Guardas Rurales y la unión de Sindicatos y Asociaciones, están de enhorabuena, ya que la regulación de la figura de seguridad privada del guarda de caza en Andalucía, al igual que en otras CCAA se regulariza y se sustituye, como se lleva reivindicando desde hace años. 

Principalmente por dos motivos, en primer lugar, no dañar a otros colectivos, por el tema, competencias en Seguridad Privada, que es exclusivamente potestad del Ministerio del Interior ( Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada ). Por eso se dejan un tiempo determinado para la regularización de su habilitación o hasta su jubilación, es completamente falso que se pierdan 8.000 empleos de guardas autonómicos, máxime porque no existe en Andalucía esa cifra trabajando, sorprenderían los datos de dados de alta en la Seguridad Social, ya que la caza va en detrimento, no hay regeneración, por lo cual en muchos casos se han prescindido de estos servicios o simplemente no tienen las Sociedades de Cazadores poder adquisitivo para contratar guardas de caza, algo que a nuestro parecer es imprescindible, de ahí que por parte de la Federación Nacional de Guardas Rurales FENAGUAR y Sindicatos, se hayan pedido ayudas económicas como en diferentes CCAA, ejemplo el de la Comunidad Foral de Navarra y el gobierno del Presidente de la Junta de Andalucía Juanma Moreno se ha comprometido también a darlas, una reivindicación de cooperativas Agrícolas y Ganaderas, Ayuntamientos Rurales, entidades como ASAJA, UPA y COAG…

Para con el objetivo de que estas ayudas contribuirán a la presencia estable en los términos municipales o acotados en tareas relacionadas con la vigilancia de propiedades agrícolas y ganaderas, extinción / prevención de incendios forestales, seguimiento, gestión y mantenimiento de los recursos cinegéticos y la falta de competencias de los Guardas Autonómicos hace inviable esto, ya que sólo y exclusivamente pueden «vigilar» cotos de caza…

Por otro lado, fortalecer al Guarda Rural de Caza en el ejercicio de sus funciones de policía, vigilancia, denuncia y control de gestión de población, entre otras atribuciones legales, erradicar la precariedad laboral, intrusismo laboral, competencia desleal y falta de formación y requisitos…

La figura del Guarda Rural data del 1849.

Y la ley deja claro que únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapesca marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.

Artículo 34. Guardas rurales y sus especialidades.

  1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.
  2. Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).
  3. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
  4. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.
  5. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

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