El Proyecto de Real Decreto que desarrolla la Ley 7/2023 de Bienestar Animal vuelve a abrir un frente político y técnico al limitar las opciones de control sobre los gatos asilvestrados, incluso cuando se encuentran en lugares donde su presencia supone un riesgo para especies especialmente vulnerables. El texto, ahora en fase de tramitación interna tras exponerse a consulta pública el pasado verano, fija criterios más estrictos para autorizar cualquier intervención sobre estos animales.
El borrador establece de manera literal: «A efectos de la valoración del sacrificio de los gatos comunitarios que se permite en el artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, no se podrá considerar como un motivo para realizarla la falta de socialización de los mismos, ni su presencia en espacios naturales». Con esta frase, el reglamento cierra la puerta a controles efectivos incluso en entornos donde se han documentado daños a aves esteparias como el sisón o al amenazado urogallo.
La medida ha sorprendido a gestores del medio natural, que llevan años alertando de los efectos que los gatos sin dueño producen en reservas protegidas. El contraste resulta difícil de justificar en el ámbito rural, donde acciones tan sencillas como recoger piñas o setas sin autorización pueden suponer una sanción, mientras que actuar sobre felinos que depredan especies autóctonas quedaría prácticamente vetado.

El impacto documentado en espacios protegidos
La preocupación no es nueva. Diversos estudios científicos han demostrado el impacto directo de estos animales en ecosistemas frágiles. Entre los más recientes figura el trabajo publicado en la revista Applied Animal Behaviour Science, elaborado por la Fundación Artemisan con apoyo de la Junta de Castilla-La Mancha. La investigación detectó gatos domésticos o asilvestrados en todos los puntos analizados, incluidos espacios de la Red Natura 2000.
Durante el seguimiento se registraron interacciones con fauna silvestre en áreas donde también habitan el lince ibérico o el gato montés, especies con las que los felinos domésticos pueden compartir y transmitir enfermedades. En la fase de campo se capturaron quince individuos para análisis. Algunos portaban patologías infecciosas y uno llegó a recorrer más de 150 hectáreas, lo que revela su enorme capacidad de expansión.
El investigador Carlos Lázaro fue contundente: «Los resultados son muy alarmantes porque en todos los casos se detectaron gatos dentro de las zonas protegidas». Y añadía: «Es muy grave que se estén haciendo grandes esfuerzos económicos y humanos para la conservación de especies como la cerceta pardilla, el lince ibérico y las aves esteparias, pero al mismo tiempo no se ponga solución a un problema que afecta directamente a estos proyectos».

Un desarrollo normativo en el punto de mira
Los técnicos consideran que el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023 profundiza en un error ya advertido en su redacción original. El artículo 42 limitaba de por sí las situaciones en las que se podía intervenir sobre gatos comunitarios. Ahora, el último borrador los blinda incluso cuando afectan a especies cuya conservación moviliza recursos públicos y privados desde hace décadas.
En regiones donde sobrevive el urogallo cantábrico o en zonas de cría de aves esteparias, cualquier presión añadida por depredación puede resultar determinante. De ahí que los expertos insistan en que el texto debería alinearse con los planes de conservación y no contradecirlos. Lázaro lo resume así: «Las Administraciones competentes deben entender que los gatos domésticos son una amenaza para la biodiversidad y no pueden ser considerados como especies protegidas».
Puedes consultar el artículo científico a continuación:
Lázaro, C., Castillo-Contreras, R., & Sánchez-García, C. (2023). Free-roaming domestic cats in Natura 2000 sites of central Spain: home range, distance travelled and management implications. Applied Animal Behaviour Science, 106136.








