La Xunta de Galicia ha hecho oficial la reactivación del control del lobo ibérico mediante una modificación de su orden anual de vedas, tras la reciente aprobación estatal de una ley que permite su exclusión del régimen de máxima protección. La medida permite incluirla como especie cinegética para controlar sus daños.

Después de que el Congreso aprobara el pasado mes de marzo el proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que incluye una enmienda clave para excluir al lobo del Lespre, la Xunta ha movido ficha. La comunidad autónoma ha publicado una modificación de su normativa cinegética para incluir de nuevo al lobo entre las especies sometidas a control por daños.

La decisión actualiza la Resolución del 27 de marzo de 2024, que regula la temporada cinegética 2024/25, y tiene como objetivo recuperar el modelo de gestión que estuvo vigente antes de la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, que prohibía la caza del cánido. Galicia vuelve así al marco legal recogido en su propio Plan de gestión del lobo, aprobado en 2008 mediante el Decreto 297/2008.

Se autoriza su control ante daños documentados

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Un lobo alimentándose de un animal recién abatido en una foto de archivo. © Shutterstock

La orden publicada modifica los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la resolución vigente. El más significativo es el que añade una nueva letra al punto 2, especificando que el lobo podrá ser objeto de esperas, batidas y monterías durante todo el año salvo en los meses de abril, mayo y junio, en los que solo se permitirán esperas. Siempre deberá existir una constatación previa de los daños.

Además, se establece un procedimiento administrativo claro para solicitar autorizaciones, con códigos diferenciados y requisitos estrictos de notificación de resultados. La Xunta podrá denegar nuevas solicitudes en caso de incumplimiento. También se especifica que las medidas se autorizarán según la zona de gestión correspondiente, tal como determina el Decreto 297/2008.

Cambio en el régimen de especies cinegéticas

Otro cambio clave afecta al artículo 16, en el que se aclara que, aunque la caza del lobo sigue prohibida con carácter general, se podrán aplicar excepciones bajo control administrativo cuando se trate de daños verificados. Este control se aplicará según lo previsto en el artículo 13 de la resolución.

Finalmente, en el anexo II del documento, la Xunta incorpora oficialmente al lobo ibérico como especie cinegética para la temporada 2024/25, en el apartado de mamíferos. Galicia se convierte así en la primera comunidad autónoma en adaptar su legislación para volver a gestionar activamente las poblaciones de lobo tras el cambio legislativo estatal.

Puedes consultar la resolución oficial en la que se recogen estos cambios normativos a través de este enlace.

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