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Jaime Valladolid Abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental
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Sí, la Sentencia nº 604/2017, de 17 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid) viene a ser un nuevo y duro varapalo para la práctica de la actividad cinegética. Sin lugar a dudas.
Como también lo fueron las siguientes resoluciones dictadas por este mismo Tribunal:

  • STSJ de 10 de octubre de 2003 (PO 3682/1998), que declaró la nulidad del Decreto 172/1992, de 3 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, por el que se declaran las especies cinegéticas de Castilla y León –en cuanto que en su artículo primero y Anexo I incluía como especie cinegética de caza menor a la perdiz pardilla (Perdix perdix)-.
  • STSJ de 18 de abril de 2008 (PO 2759/2002), que anulaba la Orden de 27 de junio de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza en esta región –en los siguientes particulares: el art. 2.1, en tanto se recogen en el listado las especies de aves sin haberse establecido antes el marco normativo a que se refiere la Directiva Europea de Aves nº 74/409; el art. 9.1; y los aparados 1 y 3 del artículo 6-.
  • STSJ de 28 de febrero de 2012 (PO 1513/2010), que anuló parcialmente la Orden MAN/928/2010, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico en varios de sus preceptos.
  • STSJ de 2 de febrero de 2015, que anuló el Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regulaba la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre –por carencia del informe preceptivo del Consejo Regional de Medio Ambiente-.

fin de la caza en castilla y leon
Foto: Ángel Vidal

Precisamente, el Decreto 32/2015, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en esta comunidad, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre –impugnado por Ecologistas en Acción Castilla y León- venía a sustituir al anterior, que, como ha señalado, también sufrió un severo golpe judicial en el año 2015.
Evidentemente, tenemos que preocuparnos. Y más aún cuando, en este caso, la Administración vuelve a cometer los mismos errores. Una vez más falló eso: la base científica. La había… y la sigue habiendo. Cada vez más. Pero no se aportó.
Básicamente, la Justicia “tumba” la regulación sobre las modalidades –caza de palomas en pasos tradicionales y de acuáticas desde puestos fijos– y la determinación de las especies declaradas cinegéticas en esta comunidad. A juicio del Tribunal, lo dispuesto al respecto en el Decreto impugnado vulnera el artículo 7 de la Directivas Europea de Aves nº 74/409, pues en el expediente administrativo no obran estudios científicos que avalen la concurrencia de los tres presupuestos requeridos por esta norma comunitaria para que una especie pueda ser declarada cinegética:

  1. No se encuentran en ninguno de los supuestos de protección estricta conforme a la normativa comunitaria, estatal y autonómica;
  2. Gozan de interés por parte del colectivo de cazadores;
  3. Debido a sus niveles poblacionales, distribución geográfica e índice de reproductividad, pueden soportar una extracción ordenada de ejemplares sin que ello comprometa su estado de conservación en su área de distribución. 

Sí, es la base fundamental considerada por el Tribunal para declarar la nulidad de varios de los preceptos del referido Decreto. Evidentemente, ello no quiere decir que no existan estudios científicos al respecto… Que haberlos “haylos”… Sino que simplemente no obran en el expediente administrativo. Me consta que la Administración y la Federación de Caza de Castilla y León alegaron en su contestación a la demanda que la inclusión de estas especies en el Anexo II de la Directiva de Aves inexorablemente lleva implícita la consideración de que estas especies puedan ser declaradas como cinegéticas. Y razón no les falta… sin embargo, para el Tribunal esta circunstancia no es suficiente.

Foto: IH

¿Y ahora qué? ¿Hay solución?

Sí. Principalmente, pasa por modificar el Decreto impugnado adaptándolo al fallo judicial. ¿Cómo? Aprobando una nueva disposición administrativa basada –esta vez sí– en informes científicos que avalen los extremos indicados por la Directiva Aves y que sean incluidos en el seno de su tramitación. Insisto nuevamente en que esos estudios ya están publicados. Simplemente bastaría con aportarlos. ¿El principal escollo? Que la aprobación de esta nueva disposición le llevaría un tiempo considerable a la Administración.
¿Cómo se puede actuar mientras tanto? Existen diversas alternativas jurídicas al respecto. En primer lugar, hemos de apuntar que la sentencia no es firme y que, por lo tanto, es susceptible de recurso de casación. De hecho, en virtud de lo dispuesto en el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cabría solicitar la subsanación y complemento de la resolución, lo que suspendería el plazo para, en su caso, presentar el escrito de preparación del recurso de casación.
Desde que se notificó la sentencia –9 de junio de 2017–, las partes cuentan con un plazo de 30 días para presentar escrito de preparación del recurso de casación ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León. Posteriormente, y recibidos los autos en el Tribunal Supremo, éste dará traslado a las partes al objeto de que se personen en tiempo y forma en el recurso de casación. Por último, será el momento de presentar el escrito de interposición. Así, simplemente el pronunciamiento sobre la admisión/inadmisión del recurso de casación puede demorarse meses… o incluso años.
Indudablemente, este periodo tiene que ser debidamente empleado por la Administración para tramitar y aprobar una disposición que adopte lo dispuesto en la resolución judicial, incorporando los estudios científicos referidos. ¡Hay que ponerse las pilas!

¿Y si piden la ejecución forzosa de la sentencia?

La nueva Ley de Caza de Castilla-La Mancha está centrada en la caza social.
Foto: Daniel Puerta.

Por supuesto, Ecologistas en Acción Castilla y León, como cualquier otra persona o entidad afectada, podría instar la ejecución provisional de la sentencia. Eso sí, el hecho de que la preparación del recurso de casación no impida la ejecución de la sentencia recurrida no lleva necesariamente como resultado que cualquier sentencia impugnada en casación pueda y deba ejecutarse de forma automática. Debe por tanto realizarse un análisis de las consecuencias que pueden derivarse de la ejecución anticipada del recurso de casación y, por tanto, de los intereses en juego.
Parece razonable concluir que sí, que este tipo de sentencias son ejecutables, pero que para ello es necesario que concurran determinadas circunstancias que no desaconsejen la ejecución, además de darse cumplimiento a determinados requisitos.
No debe olvidarse que si con la ejecución anticipada se pretende garantizar el derecho a la efectiva tutela judicial de quien ha obtenido a su favor la sentencia –Ecologistas en Acción–, este derecho fundamental ampara también a sus oponentes –Junta de Castilla y León y Federación de Caza–, aún cuando sea una Administración Pública, como es el caso. Así pues, los intereses de los afectados por este fallo judicial, principalmente la Administración –y la Federación de Caza como codemandada–, los cazadores y la ciudadanía en general, deben ser considerados a la hora de decidir si se ejecuta o no la sentencia para evitar así que su aplicación anticipada les coloque, como sin duda ocurriría, en una situación de total indefensión, provocándoles unos graves e irreparables daños que ya se habrían producido pese a una eventual estimación del recurso de casación.
Evidentemente, la ejecución anticipada de la sentencia conllevaría que no se pudiese practicar la actividad cinegética en esta región, lo que sin duda causaría unos gravísimos e irreparables perjuicios no solo para la Administración y para los cazadores, sino para la ciudadanía en general –accidentes de tráfico, daños a la agricultura, propagación de enfermedades, etc.–. Además, ¿qué ocurriría si posteriormente el Alto Tribunal estimase el recurso de casación? ¿Quién debería asumir el resarcimiento de todos estos daños? ¿Ecologistas en Acción Castilla y León? No sería descabellado, ni mucho menos, que se le exigiese un aval como garantía del pago de estos eventuales perjuicios.
En definitiva, no todo está perdido… Afortunadamente, en este sector contamos con organizaciones y asociaciones muy competentes y totalmente entregadas a nuestra causa –entre las que se encuentra la Federación de Caza de Castilla y León– que seguro harán todo lo posible para que, como hasta ahora, se siga cazando en esta región con total normalidad este año. Eso sí, la Administración debe ponerse las pilas y no volver a caer en los mismos errores. Que ya van unos cuantos…
 

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