Castilla y León ya no publica orden de vedas de caza. La aprobación de la nueva Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León supuso un cambio importante en la regulación de la actividad cinegética en esta comunidad autónoma y en su defecto anualmente desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal publican un calendario con los periodos hábiles.
Si quieres acceder al calendario oficial, puedes pinchar aquí para descargarlo. No obstante, resumimos a continuación los principales periodos de caza.
Fechas para la caza menor en Castilla y León
Temporada general
Caza de la liebre con galgo: Desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.
Resto de especies y modalidades de caza menor: Desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda».
Media veda
Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: Tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
Zorro
Además de en la temporada general y en media veda, se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.
Palomas y zorzales en migración en pasos
Desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.
Días hábiles para la caza menor
Temporada general: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
Media veda: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
Palomas y zorzales en migración en pasos: No hay limitación de días hábiles.
Fechas para la caza mayor en Castilla y León
Ciervo y gamo
Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
Muflón
Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
Corzo
Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.
Rebeco
Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
Cabra montés
Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.
Jabalí
Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades. Además, en el período hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante la práctica de la caza de aquella especie.
Días hábiles para la caza mayor
Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes planes cinegéticos.