El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este jueves una resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, en la que se declara la emergencia cinegética en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta medida se ha tomado con el objetivo de proteger el medio natural y garantizar la sanidad animal en la región.

La última vez que se declaró una emergencia cinegética en Extremadura fue en 2017. Desde entonces, se ha considerado necesario actualizar esta declaración debido a los nuevos datos sobre el estado de las poblaciones de ungulados silvestres. Además, la Administración regional ha considerado imprescindible adaptarse a la normativa básica en materia de sanidad animal que se ha dictado en los últimos años.

La nueva declaración de emergencia cinegética no modifica los periodos de caza establecidos, por lo que no se ampliará el periodo hábil de caza. Sin embargo, sí se han modificado los cupos de ejemplares a abatir de varias especies, incluyendo el jabalí, el muflón, el gamo y el ciervo, dependiendo de la zona. Esta medida busca controlar las poblaciones de estas especies para evitar daños al ecosistema y prevenir enfermedades.

La resolución entrará en vigor este viernes, 4 de octubre, y tendrá una vigencia indefinida. Esto significa que permanecerá en efecto mientras se sigan cumpliendo los requisitos legales y las condiciones que justifican la emergencia cinegética.

Medidas

La resolución resuelve adoptar las siguientes medidas.

  1. En las partes abiertas de aquellos cotos de caza que tengan planificación de montería, batida o gancho, en estas modalidades, se podrán abatir sin cupo además del jabalí (ambos sexos), hembras de muflón.
  2. En las partes cerradas de cotos privados de caza mayor, en las modalidades de montería, batida y gancho, se podrán abatir las especies autorizadas en dichas modalidades sin cupo. En cuanto a los recechos ordinarios, se aplicarán las medidas aprobadas en el plan técnico vigente.

En las comarcas VC1, VC2 y VC3, en las partes abiertas de cotos de caza, se adoptan las siguientes medidas:

  1. En aquellos cotos que tengan planificación de montería, batida o gancho, en estas modalidades se podrán abatir hembras de ciervo y gamo sin cupo.
  2. En aquellos cotos que no tengan planificación de montería, batida o gancho, y que tengan planificación de ciervo, gamo o muflón, se podrán duplicar los cupos para estas especies en los recechos ordinarios. En los recechos de gestión, el cupo de hembras de ciervo y gamo podrá equipararse al de machos resultante para rececho ordinario.

En las comarcas VC4, en las partes abiertas de cotos de caza mayor, se establecen los siguientes cupos para las modalidades de montería y gancho:

  1. Aquellos cotos con aprovechamiento de caza mayor de ciervo y gamo que no tengan autorizadas hembras de estas especies en el plan técnico, podrán abatir el mismo número de hembras de estas especies que de machos abatidos la temporada anterior.
  2. En la subcomarca CEx 05.01. los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico se incrementarán en un 20%.
  3. En la comarca CEx 06., Monfragüe y dehesas periféricas: a. Los cupos de hembras de ciervo previstos en su plan técnico se incrementarán un 50 % y se permitirá el abate de hembras de gamo sin cupo. b. En el caso de los cotos linderos al Parque Nacional de Monfragüe, que se reflejan en el anexo III, se permitirá el abate de hembras de ciervo y gamo sin cupo.
  4. En las subcomarcas CEx 07.02. y CEx 07.07. los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico se incrementarán en un 20%.
  5. En la comarca CEx 10. Villuercas-Ibores-Jara, los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico se incrementarán en un 10 % y se permitirá el abate de hembras de gamo sin cupo.
  6. En la comarca CEx 14., Siberia, los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico se incrementarán en un 20 % y se permitirá el abate de hembras de gamo sin cupo.
  7. En las subcomarcas CEx 22.01., CEx 22.02. y CEx 23.1. los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico se incrementarán en un 10 %.
  8. En el resto de las comarcas y subcomarcas, los cupos de hembras de ciervo y gamo serán los previstos en los correspondientes planes técnicos.

En la comarca CEx 06. Monfragüe y dehesas periféricas, para los cotos del anexo III, en las partes abiertas de cotos de caza mayor, para las modalidades de rececho, aguardo o espera de jabalí, se establecen las siguientes medidas:

  1. El cupo de jabalí de trofeo se podrá duplicar y el de jabalí hembra se podrá equiparar a este.
  2. El periodo de caza se amplía a toda la temporada cinegética.

La resolución especifica por último que en el caso de cotos que se encuentren incluidos en varias comarcas cinegéticas, se aplicarán las medidas de cada comarca, salvo en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de cotos privados divididos en varias comarcas cinegéticas y alguna de ellas sea VC4, en cuyo caso se aplicarán las medidas correspondientes a VC4 en todo el coto.
  2. Cuando se trate de cotos sociales y la parte planificada de caza mayor se incluya íntegra o parcialmente en VC4 se aplicarán las medidas correspondientes a VC4 en toda la parte planificada de caza mayor.

Puedes acceder a la resolución al completo a través de este enlace.

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