El 16 de marzo de 2023 ya es una fecha que los cazadores han marcado en sus calendarios. Reunido el Congreso de los Diputados, expuesto en el Senado y, por último, ratificado por la Cámara Baja, el Gobierno dio por aprobados dos proyectos en los que se venía trabajando por la vía de urgencia durante los últimos meses. Ambos impulsados desde la facción anticaza del Gobierno y referentes a las leyes animalistas.

Nos estamos refiriendo, en primer lugar, a la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal y, en segundo, a la Ley de Bienestar Animal. Sin duda, estas dos acciones han dado lugar al enfado del sector cinegético del país.

Ya en el momento en el que se dieron a conocer los anteproyectos de ambos textos legislativos, pudieron verse las primeras reacciones. Ante el ataque frontal que reflejaban, esta parte de la sociedad empezó a luchar para que tuvieran las menores consecuencias posibles en los cazadores, especialmente la segunda de ellas.

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Manifestación del pasado 20 de marzo en Madrid pidiendo la retirada del anteproyecto de la ley animalista. © RFEC

En cuanto a la primera, la reforma del Código Penal, se ha modificado la consideración de maltrato animal, extendiéndose a todos los animales vertebrados. Antes de este cambio, el concepto tan solo incluía a las mascotas.

Así afecta la reforma del Código Penal a los furtivos

Ahora bien, encontrándonos en esta situación, es importante tener una idea clara de los actos que se consideran maltrato animal. En este sentido, se incluye cualquier lesión física que se realice a un animal salvaje, «salvo que estés amparado por la Ley». Esto supone un enorme cambio, especialmente para los furtivos, que no están amparados por la ley y que ahora tendrán que enfrentarse a penas de cárcel.

El Código Penal, en términos de maltrato animal, establece penas de prisión de seis meses a dos años y medio «para quien maltrate a un animal vertebrado». Sabiendo esto, a muchos les asaltan dudas sobre cómo va a afectar dicha reforma a los furtivos.

A lo dispuesto en el artículo 334 del Código Penal, el cual tipifica como ilícito penal la «caza», «pesca», destrucción, tráfico, etc. de especies protegidas de fauna silvestre, se incorporará un nuevo apartado. Según informa Jaime Valladolid, abogado y colaborador de Jara y Sedal, este impone como pena accesoria la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

En los casos en los que el «delito contra los animales», tal y como se recoge en el texto legal, se cometiera utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer dicha pena de prisión. El tiempo dependerá de cada caso y de las circunstancias que concurran. En general, este podría ser de entre uno y cinco años.

¿Qué establece exactamente la reforma animalista del Código Penal?

El texto es muy claro con respecto a quien dé muerte a un animal de forma ilegal. Estos son los supuestos y las penas que se establecen.

  • Animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano: pena de prisión de 12 a 24 meses, además de la pena de inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  • Animal vertebrado: pena de prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses, además de la pena de inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  • Si el delito de lesiones al animal se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de 2 a 5 años.

Circunstancias agravantes:

A las penas previstas para la muerte o lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.
b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.
c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

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