En los últimos días hemos publicado un vídeo que se ha viralizado en redes sociales en el que un guarda rural daba el alto y pedía la identificación a un hombre que estaba en el campo cogiendo setas con una bolsa de plástico. En ese vídeo, el guarda rural pide la documentación del hombre, que no la lleva encima. La pregunta era evidente: ¿Un guarda rural puede pedirte el DNI?
Desde la redacción de Jara y Sedal nos hemos puesto en contacto con expertos en la materia y esto es todo lo que nos han contado.
La potestad del guarda rural para pedir el DNI
Los guardas rurales se rigen por la ley 5/2014 de Seguridad Privada. En ella destaca el punto b) del artículo 32 en el que se confirma que una de las funciones de un guarda rural es «Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección».
¿Cuándo es obligatorio enseñar el DNI?
La obligación de mostrar el DNI depende de las circunstancias. Si el guarda rural percibe que no se está cometiendo ninguna infracción, su respuesta será simplemente invitar al sujeto a abandonar el área. Pero, si considera que la actividad podría constituir una infracción, el individuo estará obligado a identificarse. En este caso, el guarda no solo puede pedir el DNI, sino también solicitar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que propongan una sanción si corresponde.
Asimismo, en situaciones donde el guarda colabora con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, puede solicitar a la persona que se identifique si así se lo requieren las autoridades. Negarse a presentar la documentación en este contexto podría derivar en una intervención de la Guardia Civil, cuya llegada obligaría al sujeto a identificarse, y la negativa inicial podría incluso agravar la situación en una posible denuncia.
Por otro lado, conviene recordar que tal y como marca el artículo 34 d) de la ley anterior, los guardas rurales están facultados para proceder a la retirada de las piezas obtenidas o de los medios empleados para cometer una infracción. Esto incluye las armas y otros equipos de caza. Una vez retirados, estos objetos deben entregarse de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, quienes serán los encargados de gestionar la situación y evaluar posibles sanciones.
Protección jurídica ante la ley
Además, y tal y como refleja el artículo 31 de la ley 5/2024, «se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».