El Boletín Oficial de Aragón publica hoy una resolución que permitirá a cazadores, rehaleros y ganaderos de la comunidad enterrar a sus perros fallecidos en sus propios terrenos o en fincas ajenas con autorización. La medida, firmada el 30 de octubre por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, fija un marco de control sanitario y administrativo que busca evitar riesgos para la salud pública y el medio ambiente.
Hasta ahora, la normativa europea y estatal sobre subproductos animales había limitado de forma estricta estos enterramientos, lo que obligaba a muchos propietarios a trasladar los cuerpos a gestores autorizados. La resolución abre una vía más accesible para quienes viven en zonas rurales y mantienen perros de trabajo, aunque exige que todo el proceso quede registrado y bajo supervisión.
Entre los puntos clave, la administración establece que el entierro debe realizarse siempre en condiciones que garanticen la vigilancia sanitaria. El documento añade que solo podrán enterrarse animales que no hayan muerto por enfermedades de declaración obligatoria y que, antes de cubrirlos, deberán impregnarse con un desinfectante como la cal viva.
Un procedimiento regulado y con obligaciones
La publicación recoge también la obligación de evitar filtraciones hacia acuíferos o puntos de captación de agua. Para ello, fija distancias mínimas de 250 metros respecto a zonas de abastecimiento y 50 metros sobre cualquier curso de agua. La resolución especifica que la fosa deberá tener la profundidad suficiente para impedir el acceso de carroñeros y reducir olores o molestias.
Una novedad importante es la inclusión del trámite de baja en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA). Será el veterinario autorizado quien la comunique por vía telemática en un plazo máximo de diez días desde la muerte del animal. El propietario, además, deberá conservar un registro con la identificación del perro, la fecha y el punto exacto del enterramiento mediante coordenadas.
Qué cambia para cazadores, rehalas y ganaderos
La resolución afecta de forma directa a quienes utilizan perros en actividades cinegéticas, de guarda del ganado o en tareas profesionales vinculadas al medio rural. Hasta ahora, estos animales quedaban en una especie de limbo regulatorio frente a los perros de compañía. La nueva norma los incluye expresamente y aclara que podrán acogerse al procedimiento siempre que cumplan los requisitos de identificación y registro establecidos desde 2006.
El texto también contempla la posibilidad de suspender la autorización si se detecta riesgo de transmisión de enfermedades o si se producen incumplimientos. En cualquier caso, la responsabilidad del enterramiento recaerá siempre en el propietario del animal.
La administración recuerda que la resolución «no exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de notificación y registro de muertes» ni sustituye otras normas sanitarias vigentes. Se trata, en definitiva, de habilitar una solución legal y asumible para quienes trabajan con perros en el medio rural, garantizando al mismo tiempo el control medioambiental.








