Le retiraron las armas y la licencia de caza tras un juicio de faltas en relación a un pleito con una vecina de Arroba de los Montes sobre la titularidad de un camino. Los hechos se remontan al 12 de diciembre de hace dos años.

26/11/2014 | La Tribuna de Ciudad Real | P. Muñoz

Cazador / Foto: La Tribuna
Cazador / Foto: La Tribuna

Hubo un juicio de faltas por lesiones ante el juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ciudad Real, un fallo y posteriormente varios recursos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha dictó sentencia el pasado abril en la que se desestima el recurso interpuesto por el sentenciado, un vecino de Arroba, contra la resolución de mayo de 2013 del general jefe de la zona de Madrid, por delegación del director general de la Policía y Guardia Civil, por la que se deniega la renovación de la licencia de armas tipo D (para caza mayor).
Ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón, es decir ha estimado su recurso y anula la resolución de mayo de 2013 del general jefe la zona de Madrid por la que se desestima el recurso de reposición dirigido contra la resolución del 3 de abril del mismo año por la que se le deniega al recurrente la renovación de dicha licencia. El Supremo anula y deja sin efecto la sentencia del TSJ.
Según el Alto Tribunal, lo que la sentencia viene a señalar es que el recurrente era parte interviniente en un juicio de faltas por lesiones, aunque la Sala de instancia lo explica utilizando el término «imputación» de manera «impropia», ya que en la vista no existe un acto formal de «imputación».
Así que cuando la sentencia de instancia alude al hecho de «no negar» el recurrente su imputación como autor de una falta de lesiones, el juez de instancia no está afirmando que haya reconocido ser autor de dicha falta, sino, «sencillamente» que no ha negado ser parte interviniente en dicho proceso judicial. Por tanto, aunque la sentencia «utiliza una expresión poco afortunada, no cabe sostener que con ello hayan sido vulnerados los preceptos que invoca el recurrente y, en consecuencia, este motivo de casación primero ha sido desestimado.
La licencia. Por contra, si estima el motivo relativo a las armas. Según el Supremo, la Administración competente acordó denegar la renovación de la licencia de armas sin que en su resolución se pongan de manifiesto factores o circunstancias que justifiquen tal decisión; y la sentencia recurrida no enjuicia ese acto administrativo de forma adecuada, ya que lo declara conforme a derecho basándose en datos que carecen de la entidad necesaria para que pueda sustentarse en ellos la denegación de la licencia de armas.
El único hecho que aparece recogido en la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil «consiste en reseñar que el dictamen dice tomado de la base de datos de la Benemérita». Es decir, que «es autor de una falta contra las personas, una falta de lesiones, una referencia que no sólo es extremadamente escueta, sino que además induce a error pues alude al solicitante de la licencia de armas como autor de una falta de lesiones cuando aún no existía sentencia condenatoria o, al menos, no había constancia de ella». El Supremo juzga que no es suficiente para fundamentar la denegación de la licencia de armas lo esgrimido. «Una riña o discusión, de la que se desconocen las circunstancias en que se produjo y el grado de implicación y de culpabilidad de los intervinientes en ella, constituya motivo suficiente para reprochar al recurrente las faltas de control y templanza a que alude la sentencia».

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