La nueva normativa, dirigida a titulares de explotaciones ganaderas y cinegéticas, tendrá como fin la sanear la fauna y frenar enfermedades como la tuberculosis. El decreto además prohibirá los cebaderos de jabalí y permitirá cazarlos durante todo el año si es necesario. Los dueños de cotos intensivos o cercones, además, deberán hacer ‘saneamientos’ de las especies cinegéticas.
12/7/2018 | Redacción JyS

Los jabalíes pueden transmitir la tuberculosis. /Shutterstock
Los jabalíes pueden transmitir la tuberculosis. /Shutterstock

Pese a que la tuberculosis ha disminuido notablemente en algunas regiones como Castilla y León, las alarmas nunca se apagan. Las especies silvestres amenazan con contagiar determinadas enfermedades al ganado doméstico y, por ello, el Ministerio de Agricultura está preparando un decreto que obligará al ‘saneamiento’ de las especies de caza y fauna salvaje.
El ‘Proyecto de Real Decreto por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas y de fauna silvestre en relación con la tuberculosis’, que se encuentra en periodo de alegaciones, vigilará anualmente la tuberculosis en especies cinegéticas y en fauna silvestre. 
Según esta nueva normativa no se permitirá que las especies cinegéticas compartan espacio con los animales domésticos en los cotos de cría intensiva, y endurecerá los requisitos sanitarios que deben cumplir los cercones o los cotos intensivos de caza mayor, así como las granjas de jabalíes, gamos o venados.

Cuatro tipo de zonas de caza

Una de las novedades de este borrador es que clasifica los espacios naturales que albergan especies cinegéticas en cuatro categorías. La I está destinada a las granjas cinegéticas, explotaciones industriales de caza, o espacios donde se crían las especies jabalíes, ciervos y gamos de la misma manera que el ganado doméstico, disponiendo de instalaciones adecuadas para el manejo de los animales y la realización de pruebas sanitarias, como cualquier otra instalación ganadera.

Los espacios de categoría II serán los terrenos cinegéticos que disponen de una cerca impermeable para la especie criada en su interior, en los cuales la población de animales se mantiene muy por encima de lo que el terreno soportaría, para lo cual se precisa un aporte sistemático de alimento o de agua, aunque no disponen en general de instalaciones adecuadas para el manejo de los animales y la realización de pruebas sanitarias.

En la categoría III estarán los cercones que simplemente incorporan ejemplares pero sin aporte sistemático de alimento o de agua, y que no presentan instalaciones adecuadas para el manejo de los animales y la realización de pruebas sanitarias.

Por último se encuentra la categoría IV, que es el resto del medio natural que no pertenece a las categorías I, II y III, en las que la población animal es la que el medio natural permite, limitándose sus gestores a aportes ocasionales de alimento. En esta se encuentran la mayor parte de los cotos de caza de España.

Será obligatorio cazar jabalíes y se sancionará el incumplimiento

El nuevo decreto permitirá cazar jabalíes a lo largo de todo el año en espacios de categoría IV aunque no estén declarados como aprovechamiento de caza mayor. Por contra, prohibirá los cebaderos con carácter general por lo que no será posible aportar comida a jabalíes, venados o gamos en este tipo de cotos a menos que se cuente con una autorización especial.

Además, si en esos cotos hay explotación de ganado bovino, el nuevo decreto ‘obligará’ a sus titulares a cazar jabalíes y ciervos o gamos «bien de forma general o bien de forma selectiva». Las comunidades autónomas podrán exigir un plan sanitario que refleje esta y otras medidas a aquellos cotos de más de 2.000 hectáreas.

Los cotos en los que haya explotación bovina deberán cazar más jabalíes. /Shutterstock

Por otro lado, el borrador establece que «el plan de caza de los cotos contemplará un incremento de la extracción de jabalíes en número necesario para disminuir la población hasta el límite que se le exija en el plan sanitario, en un plazo de tiempo razonable y con medios adecuados. En los casos en que no se consiga alcanzar la extracción prevista en el plan de caza, se ampliará la temporada de caza al resto del año, autorizando las autoridades competentes en medio ambiente las modalidades de extracción –por prórroga temporal de la temporada habitual o por métodos de extracción selectivos–». 

En el caso de los cercones y cotos intensivos la normativa se endurece aún más, llegando a establecer controles sanitarios de las especies cinegéticas que albergan.

El incumplimiento de esta normativa acarreará sanciones para los titulares de las explotaciones ganaderas y cinegéticas. «Las medidas de control poblacional contempladas en los puntos anteriores serán de obligado cumplimiento para los gestores del terreno cinegético o espacio natural, estableciendo la autoridad competente los mecanismos para dar cumplimiento a este control poblacional.»

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