A medida que el calendario avanza hacia el ecuador de junio, los cazadores madrileños se encuentran en un estado de incertidumbre. La pregunta que resuena entre ellos es: ¿Cuándo podrá cazarse el conejo en descaste en Madrid esta temporada? Y la respuesta se encuentra en la interpretación de la normativa vigente.

La Comunidad de Madrid aún no ha publicado la orden anual de vedas de caza para la temporada 2024-2025, lo que ha generado dudas sobre el inicio de la caza de ciertas especies cinegéticas. Sin embargo, si echamos un vistazo a la orden del año pasado encontraremos la respuesta.

El artículo 1 de dicha orden establece que sus disposiciones seguirán vigentes hasta que se publique una nueva orden para la temporada actual. De ahí que pueda interpretarse que serán los periodos de caza en descaste del pasado año, de momento y hasta que se publique una orden de vedas nueva, los que rijan este 2024.

Un cazador sostiene varios conejos abatidos durante una jornada de descaste. © Ángel Vidal

Del 15 de junio al 25 de julio

Por lo tanto, los cazadores pueden respirar aliviados sabiendo que las fechas del año pasado aún se aplican. Según el artículo 5 de la orden anterior, los jueves, sábados y domingos, desde el 15 de junio hasta el 25 de julio, están designados al periodo conocido como descaste de conejos, permitiendo la caza de esta especie con escopeta o aves de cetrería. Esto significa que la temporada de caza estival de conejos en Madrid comenzará este sábado, 15 de junio.

Para confirmar esta interpretación y despejar dudas, el equipo de Jara y Sedal ha contactado con técnicos de la Administración. Estos expertos han corroborado la validez de la información y han indicado además que la nueva orden de vedas se publicará probablemente en los próximos días, recogiendo el mismo periodo de descaste que en 2023.

¿Necesito autorización de la Administración?

En cuanto a la autorización administrativa, el artículo 5 aclara que la caza del conejo en descaste no requerirá de una autorización expresa en los cotos privados de caza de las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10. Esta excepción se debe a las altas densidades de conejos y los daños significativos que causan a los cultivos agrícolas en estas áreas.

Para los demás cotos que necesiten controlar las poblaciones de conejos durante este periodo, será imprescindible solicitar un permiso excepcional.

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