El asunto no es nuevo. Hace varias temporadas planteamos esta misma duda a nuestro abogado colaborador Jaime Valladolid, especialista en derecho cinegético, para aclarar qué exige la ley a quienes desean constituir un coto junto a otros socios. Su respuesta sigue plenamente vigente y continúa siendo una referencia útil para quienes están valorando esta posibilidad.
Valladolid explicaba entonces que la ilusión de tener un espacio propio puede convertirse en un problema si no se afronta con rigor. En muchas ocasiones, el deseo de organizar un acotado entre amigos choca con una tramitación que requiere tiempo, documentación y la implicación directa de los propietarios de los terrenos. Por eso, recomendaba estudiar cada paso antes de asumir cualquier compromiso.
Los trámites, no son complejos en sí mismos, pero sí demandan orden y conocimiento de los requisitos administrativos. La normativa autonómica marca los mínimos y establece los procedimientos, de modo que cualquier iniciativa debe adaptarse a lo que determine cada comunidad.

Qué pasos exige la ley
Antes de iniciar cualquier solicitud, explicaba Valladolid, es imprescindible contar con el consentimiento formal de los titulares de los derechos cinegéticos de todas las fincas implicadas. Ese punto suele ser decisivo, porque de él depende que el proyecto pueda avanzar.
El siguiente requisito es alcanzar la superficie mínima exigida. Las normas suelen fijar unas 500 hectáreas para un coto de mayor y unas 250 para uno de menor. Con esa base asegurada, puede iniciarse la tramitación ante la Administración competente, habitualmente las delegaciones o los servicios periféricos de medio ambiente.
Documentación necesaria y plazos
El abogado detallaba que la solicitud debe ir acompañada de los DNI de los promotores y de los propietarios, certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, los documentos de cesión de los derechos de explotación y un plano general del coto junto con otro de detalle que identifique cada parcela incluida.
Una vez presentada toda la documentación, toca aguardar a que la Administración revise el expediente y otorgue el visto bueno. Solo después pueden abonarse las tasas correspondientes a la matrícula del acotado y, a continuación, proceder a la señalización del perímetro conforme a la normativa vigente.
La recomendación final de Valladolid era clara: «Seguir el proceso con orden evita problemas posteriores y garantiza que el coto nace con seguridad jurídica». Un recordatorio útil para cualquiera que esté valorando iniciar este camino.








