Entre los acuerdos a los que se ha llegado hoy en la reunión extraordinaria del Consejo de Caza, llevada a cabo esta tarde a petición de la Federación Catalana de Caza, se ha decidido la modificación del punto 8.3 de la Resolución de Vedas, que facilitará la reanudación de la actividad cinegética en lo que se refiere a la temporada de caza mayor si bien, en este punto, la última palabra la tendrán las diferentes sociedades de cazadores y cuadrillas jabalineras de Cataluña.
Así lo ha informado esta misma la tarde la propia entidad cinegética a través de una nota de prensa publicada en su página web. En el transcurso de la reunión, celebrada con carácter de urgencia, del Consejo de Caza (órgano consultivo adscrito al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el que están representados los sectores, entidades y departamentos de la Generalitat implicados en la gestión cinegética en Cataluña, como la Federación Catalana de Caza) los representantes del DACC han comunicado una serie de medidas, como la modificación del punto 8.3 de la Resolución de Vedas y la aplicación de un régimen sancionador para las personas que irrumpan a las redadas, entre otras, que ayudarán a facilitar la reanudación de la actividad cinegética, en lo que se refiere a la temporada de caza mayor.
En este sentido, uno de los aspectos más destacables de la reunión ha sido la presentación por parte del DACC de una modificación sustancial del punto 8.3 de la Resolución de Vedas, que elimina los principales puntos de conflicto con el colectivo de cazadores/as motivo, principal, de este paro cinegético.
Propuesta de modificación del punto 8.3
8.3 La persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético o la persona en quien delegue, de acuerdo con el plan técnico de gestión cinegética vigente, comunicará con la máxima previsión posible, y en todo caso antes de su inicio, al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, por los medios telemáticos que este Departamento habilite, las batidas de caza mayor previstas durante la temporada hábil de caza, indicando la matrícula del terreno cinegético, la fecha, el horario previsto, el municipio y la ubicación o paraje de la redada previsto inicialmente.
Cabe destacar que la aplicación del presente artículo se establece en las zonas y períodos que seguidamente se describen, excluyendo de esta obligación, tal y como se reclamaba por parte de la FCC, las áreas privadas de caza.
Espacios de aplicación
1.- En las Reservas Nacionales de Caza y las zonas de caza controlada: Desde la entrada en vigor de esta resolución al 26 de marzo de 2023.
2.- En los Espacios Naturales Protegidos listados en el anexo 1: Del 1 de diciembre de 2022 al 26 de marzo de 2023.
Por otra parte, se establece de forma específica en el punto 8.4 de la Resolución de Vedas la prohibición de perjudicar la acción de caza de forma intencionada. En este sentido, también está previsto aplicar un régimen sancionador, que puede llegar a multas de hasta 1.000 €, tal y como se pedía desde el sector cinegético.
8.4 Queda prohibido perjudicar el normal funcionamiento de la acción de caza de forma intencionada, cuando de forma expresa y manifiesta se busque entorpecerla. Esta conducta se sancionará con arreglo al artículo 33.17 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza. En este caso, la persona designada jefe de grupo podrá solicitar la intervención de los/las agentes de la autoridad para dar una respuesta apropiada al requerimiento, los cuales actuarán según las circunstancias específicas del caso.
Otros acuerdos
En el transcurso de esta reunión de urgencia se ha llegado a toda una serie de acuerdos entre los que destacan la creación de un grupo de trabajo y seguimiento para garantizar que la comunicación de batidas sea fácil, rápida y eficaz, del que formará parte la Federación Catalana de Caza.
Cabe destacar también la creación por parte del DACC de una campaña de comunicación específica, consensuada con la FCC, dirigida a destacar la importancia de la caza y del trabajo de los cazadores y cazadoras de Cataluña como gestores del medio natural y la fauna salvaje. La puesta en marcha de esta campaña informativa está prevista para antes de la finalización del año.
Por otra parte, se ha acordado iniciar el trámite de modificación del Decreto de Carne de Caza antes del 31 de diciembre de 2022, con la voluntad de que sea efectivo a partir de la temporada 2023-2024.
Asimismo, se ha acordado garantizar la postura de la Dirección General de Ecosistemas Forestales en relación con la modificación de la normativa que aplica a los núcleos zoológicos en la Ley de Medidas Fiscales y Financieras, que acompaña a la Ley de Presupuestos.
También se acuerda que la Orden de Control de Predadores, pendiente de publicación desde hace ocho años, sea aprobada a finales de septiembre de 2022.
Por último, se ha consensuado la creación de un grupo de seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos establecidos y aquellos temas que se consideren oportunos, como la Ley de Protección de los Animales, autorización de afectaciones con vía pública y la aplicación de la comunicación de batidas.