Venimos defendiendo que para que la caza deportiva pueda considerarse sustantiva, es decir, caza sin necesidad de calificación, deben darse una determinadas características en los dos sujetos operatorios que intervienen en esta actividad. De una parte la pieza debe ser «libre, silvestre y autóctona» como mímesis de la caza natural y, de otra, que el cazador –humano– se comporte con la «esencia» del homo sapiens sapiens, una especie animal singular que ya no queda circunscrita como Aristóteles decía a su racionalidad –«el hombre es un animal racional, político y social»–, pues la etología demuestra que existe grados de raciomorfismo en el mundo animal que nos impiden apelar a esta singularidad como exclusivamente humana. Lo que sí nos hace singulares es que somos la única especie conocida que se rige por instituciones, definidas como unidades de despiece de la cultura humana –no animal– sustentadas en una alta racionalidad, en valores –axiología– y regidas por normativas –leyes–.

La institución puede considerarse la categoría universal de la antropología, la que nos induce a un determinado modelo de conducta según la cultura de referencia, es decir, un cazador humano debe tener su actividad regulada y limitada por la disposiciones que de las instituciones emanen –vedas, cupos, requerimientos burocráticos, restricciones de especies y espacios, etc.– que si se omiten, esto es esencial, la caza no podrá alcanzar el estatus de antrópico, permaneciendo en el estrato de caza animal.

En toda actividad humana intervienen, y con frecuencia en conflicto, múltiples instituciones, lo que las hacen sustantivamente humanas y por tantos plurales invadiendo todo el espacio antropológico. Así, hay en instituciones religiosas –angulares–, sociales –circulares– y radiales –vallas, armas, equipos, prismáticos, etc.– que se imbrican conformando en nuestro caso un campo venatorio exclusivamente humano vedado a cualquier otra biología conocida. Las instituciones religiosas interpretan la actividad cinegética desde muy distintas posiciones. El jainismo prohibicionista, por ejemplo, nada tiene que ver con la percepción de decenas de etnias amazónicas o africanas. 

También en Occidente la percepción de la caza es distinta en el mundo rural que en el urbano. Cada sociedad tiene principios institucionales que limitan nuestros instintos animales a través de normativas y restricciones que saturan nuestro espacio antropológico y obligan al cazador al acatamiento de esa disciplina. Cuando éste no observa estas regulaciones y la practica fuera de la ley la condición deportiva desaparece, pues deja de actuar como cazador humano para pasar a practicar una caza adjetiva calificada, en este caso de alegal, furtiva, ilegal, criminal, etc., lo que no implica descrédito alguno la pericia cinegética del delincuente, que no se discute. La caza furtiva jamás puede homologarse a la de caza deportiva sencillamente porque opera fuera de las instituciones. Otra cosa es que vencer de un solo golpe a la norma y a la zoología invite a la prosa poética que todos conocemos, un auténtico filón literario.