Los desplazamientos al campo han crecido en los últimos años y, con ellos, cierta confusión sobre qué espacios pueden utilizarse libremente. En muchas zonas rurales, los propietarios denuncian la entrada constante de senderistas, ciclistas o motoristas por caminos que, aunque lo parezcan, no son de uso público. La advertencia no es nueva, pero vuelve a cobrar relevancia ante el aumento de estas prácticas.

Tal y como recordó a Jara y Sedal el experto Miquel Díez Figuerola, asesor jurídico de la Federación Catalana de Caza y delegado territorial en Tarragona, la normativa es clara y no admite interpretaciones basadas en la idea errónea de que «el campo es de todos». Su análisis jurídico repasaba qué es la propiedad, cómo funcionan las servidumbres de paso y por qué muchos accesos habituales no están abiertos al libre tránsito.

El Código Civil, en su artículo 334, detalla qué bienes se consideran inmuebles, desde las tierras hasta los edificios o caminos adheridos al suelo. Y el artículo 348 es tajante al definir la propiedad como «el derecho de disfrutar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes». Es decir: el titular de una finca puede impedir el acceso a terceros y reivindicarla si alguien perturba ese derecho. El experto recordó este marco legal para desmontar la extendida idea de que cualquier camino rural está a disposición del público.

Caminos privados y servidumbres de paso

En muchas fincas rústicas existen servidumbres de paso entre propiedades contiguas, vías que permiten a un propietario acceder a su terreno a través del de otro. Pero estos caminos —según advirtió el jurista— no se convierten por ello en espacios públicos: sólo puede utilizarlos el titular de la finca dominante o quienes cuenten con su autorización. Sin embargo, es frecuente encontrar por ellos a ciclistas, motoristas o senderistas sin que medie permiso alguno.

El problema se agrava en fines de semana y meses estivales, cuando la afluencia de visitantes aumenta. También durante la temporada hábil, cuando no son raros los encuentros entre cazadores apostados en una mancha y personas que atraviesan la zona sin conocer su condición de propiedad privada.

Un senderista camina por una zona no señalizada con su perro suelto. © Shutterstock

Terrenos minifundistas y áreas privadas de caza

En comunidades como Cataluña o Galicia predominan las propiedades rústicas pequeñas y de origen hereditario, un mosaico donde la entrada no autorizada resulta especialmente problemática. Además, el crecimiento de especies como el jabalí y o el corzo ha reforzado la necesidad de una gestión cinegética regulada.

La Ley de Caza de 1970 y su reglamento distinguen entre terrenos de aprovechamiento común y áreas de régimen especial, entre ellas las APC o áreas privadas de caza. Estas zonas agrupan diversas fincas cuyos propietarios han cedido el aprovechamiento cinegético a una sociedad de cazadores. Sólo sus miembros pueden emplearlas durante el período hábil, salvo permiso expreso del dueño.

Accesos indebidos y posibles denuncias

Díez Figuerola ya ahondó en la importancia de respetar la titularidad: cualquier intromisión en un predio privado sin autorización puede derivar en denuncia ante la autoridad.

El recordatorio apunta tanto a usuarios recreativos como a quienes, por desconocimiento, atraviesan terrenos que no son públicos. Un aviso necesario en un momento de creciente presión sobre el medio rural.

Multas en época de setas: cuidado con los caminos no autorizados

El aumento de aficionados a la recolección de níscalos y boletus cada otoño trae consigo un problema recurrente: el acceso indebido por caminos privados o pistas forestales donde el tránsito motorizado está restringido. Las sanciones por circular o estacionar en estos lugares pueden ser elevadas y, en los casos más graves, alcanzar hasta 3.000 euros.

Circular por ciertos caminos o pistas puede estar prohibido. Hacerlo fuera de ellos, también es sancionable. © Shutterstock

Los agentes forestales y la Guardia Civil recuerdan que aparcar en arcenes, cunetas o caminos de tierra no habilitados puede suponer 200 euros de multa, una práctica habitual en zonas muy frecuentadas. A ello se suma la infracción de quienes se internan con su vehículo por pistas forestales sin comprobar si tienen permiso. Muchas de estas vías son de uso privado o requieren autorización específica.

Dos agentes forestales realizando un control en el camino del Cordel de los Eriales a la Navilla en Canencia. ‬© Madrid 112

La Ley de Montes es clara: no se puede circular por caminos o áreas forestales con prohibición expresa ni atravesar terrenos fuera de las pistas habilitadas. Incluso con permiso, la velocidad máxima es de 20 kilómetros por hora y no se permite circular en grupo sin autorización. Las autoridades insisten en informarse previamente sobre la titularidad de los caminos y los requisitos de acceso para evitar sanciones y proteger el entorno natural.

Síguenos en discover

Sobre el autor