El pasado 8 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 27 de noviembre de 2024, firmada por la Directora General de la Guardia Civil, María de las Mercedes González Fernández. Esta resolución introduce una serie de modificaciones al Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Los cambios tienen como principal objetivo flexibilizar las medidas de seguridad en el transporte y almacenamiento de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería, favoreciendo así la operativa logística de las empresas y armerías sin comprometer la seguridad ciudadana.
Se trata de una reivindicación que trata de poner solución a un problema del que ya había alertado este medio y en el que tanto la Federación Sectorial Armera como la Asociación Armera llevaban trabajando desde octubre de 2023 con la ICAE, dado que la anterior normativa estaba provocando problemas de suministro a las armerías.
¿Qué cambia con la nueva normativa?
La resolución tiene como objetivo principal flexibilizar las medidas de seguridad que deben implementar las empresas de transporte y seguridad privada durante el envío de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería, cuando se vean obligadas a almacenar este tipo de productos en sus instalaciones. De esta manera, se introducen dos modalidades:
El almacenamiento se define como el depósito temporal de las mercancías en locales cerrados de las empresas mientras se completan las operaciones necesarias para su distribución. Por su parte, el almacenamiento en tránsito se refiere al depósito limitado a un periodo máximo de ocho horas, sujeto a cantidades definidas de armas y cartuchería.
A partir de ahora, para el almacenamiento prolongado, las empresas que necesiten mantener las armas, componentes esenciales o cartuchería durante más de ocho horas en sus instalaciones deberán optar por una de las siguientes opciones:
La primera opción es la presencia permanente de personal en las instalaciones. En este caso, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 144.1.a) y d) del Reglamento de Armas serán obligatorias. La presencia deberá acreditarse cuando lo solicite la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE).
La segunda opción implica disponer de espacios habilitados independientes, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos: un habitáculo cerrado, sin ventanas o huecos al exterior, con medidas de protección como rejas, persianas metálicas o acristalamiento blindado (nivel P6B según UNE-EN 356). La estructura deberá ser de obra sólida para impedir accesos no autorizados. La puerta de acceso deberá contar con cerradura de seguridad mecánica o electrónica y sistemas de detección que alerten ante aperturas no autorizadas. En el interior, será obligatorio instalar cámaras y detectores conectados a una central receptora de alarmas de una empresa de seguridad privada.
Por otro lado, el almacenamiento en tránsito queda limitado a un periodo de ocho horas y las cantidades se amplían con respecto a la anterior normativa hasta 200 unidades de armas de fuego, cantidades ilimitadas de componentes esenciales salvo si son susceptibles de ensamblar armas completas (en cuyo caso se admiten hasta las necesarias para ensamblar 200 armas), y hasta 25.000 cartuchos metálicos, de los cuales un máximo de 15.000 pueden ser de calibres distintos al .22.
Las empresas deberán garantizar que el tiempo de permanencia de las mercancías sea el mínimo imprescindible, dándose prioridad al despacho de las armas, y adoptando las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 144.1.a) y d) del Reglamento de Armas.
Una mejora con respecto a la regulación anterior
Para Pedro Morrás, gerente de la Federación Sectorial Armera, la finalidad de esta resolución es «evitar los problemas en las plataformas de transporte a fin de que se puedan transportar un número mayor de armas y municiones». Para el representante del sector armero «El aumento de cupo no es tan ambicioso como pretendíamos, pero siempre es una mejora respecto a la regulación anterior».
Morrás también ha adelantado a Jara y Sedal que espera que aparezca en unos pocos días la modificación de la ITC 11 sobre el transporte de cartuchería, a través de una Orden Ministerial. «Esta ampliará la cantidad de munición que se puede transportar y lo hará en el mismo sentido que lo aprobado respecto al depósito en tránsito, es decir: 25.000 cartuchos metálicos, de los cuales, como máximo 15.000, podrán ser de calibres distintos al .22, multiplicando por tres la cantidad de munición metálica de arma corta y arma larga rayada, distintos al 22 que se podían transportar hasta ahora».