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Este es el documento que necesitan los cazadores para usar un térmico en Castilla y León con la nueva normativa

La regulación entra en vigor hoy, 30 de septiembre, pero exige una autorización nominativa del titular cinegético. El documento identifica al cazador, el coto y la temporada, y permite concretar las especies y modalidades para las que se autoriza el dispositivo.

Desde hoy, los cazadores de Castilla y León pueden utilizar dispositivos térmicos y de visión nocturna en los supuestos autorizados por la nueva regulación autonómica. Sin embargo, antes de salir al campo con estos equipos hay un requisito que deben tener presente: necesitan una autorización nominativa del titular cinegético o de su representante legal. El modelo permite dejar por escrito quién está autorizado, en qué coto y bajo qué condiciones.

La Orden AGR/962/2026, de 25 de septiembre, publicada ayer en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), entra en vigor este miércoles, 30 de septiembre. Como adelantamos en Jara y Sedal, la norma permite utilizar visores térmicos montados en el rifle durante las esperas nocturnas de jabalí. También habilita determinados usos de estos dispositivos separados del arma en recechos y esperas de cinco especies de caza mayor, pero supedita su transporte, tenencia y empleo durante la acción de caza a esa autorización individual.

La obligación figura en el apartado tercero de la orden

El requisito documental aparece expresamente en el apartado tercero.a). Este establece que el transporte, la tenencia y el empleo de los dispositivos durante la acción de caza requerirá una autorización nominativa emitida por el titular cinegético o su representante legal, siguiendo el modelo disponible en el apartado de Caza de la página web de la Junta y que puedes descargar aquí.

La obligación alcanza, por tanto, a algo más que al momento de utilizar el visor. La orden menciona también el transporte y la tenencia durante la acción de caza. Por eso, quien vaya a llevar uno de estos aparatos debe contar con la autorización correspondiente, aunque pretenda utilizarlo separado del rifle para localizar animales en alguno de los supuestos permitidos.

El modelo lleva por título «Autorización de transporte, tenencia y empleo de dispositivos auxiliares durante la acción de caza». Su contenido traslada al documento las dos posibilidades principales que recoge la nueva regulación y permite al titular determinar para cuál de ellas autoriza al cazador.

Qué datos hay que completar y quién debe firmarlo

En la primera parte deben consignarse el nombre y el NIF de quien concede la autorización, indicando si actúa como titular cinegético o como representante legal. También hay que identificar el coto mediante su matrícula y señalar la temporada cinegética durante la que se concede el permiso.

A continuación aparecen los espacios para introducir el nombre y el NIF del cazador autorizado. Se trata de un documento nominativo, vinculado a una persona concreta, al coto indicado y a la temporada que figure en él. No es una autorización genérica para utilizar el mismo aparato en cualquier terreno cinegético de Castilla y León.

La parte inferior incluye el lugar y la fecha, un recuadro para la firma del titular o representante legal y otro bajo la indicación «Recibí: El cazador». Además, reserva un espacio para condiciones particulares, en el que el titular cinegético puede establecer condiciones u obligaciones para la persona autorizada. Conviene leer también ese apartado antes de salir a cazar, porque forma parte del permiso concedido.

Dos opciones diferentes según el uso del térmico

La primera casilla permite autorizar el transporte, la tenencia y el empleo de dispositivos electrónicos de visión, incluidos los térmicos, siempre que no estén acoplados ni montados en el arma. Dentro de esta opción deben marcarse las especies que correspondan: jabalí, ciervo, corzo, gamo o muflón. También se selecciona la modalidad, rececho o aguardo o espera.

Esta posibilidad se limita al horario comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Es la autorización que corresponde, por ejemplo, a un cazador que vaya a utilizar un monocular térmico para observar el terreno durante un rececho de corzo. El documento no permite convertir ese equipo en un dispositivo montado en el rifle durante esa acción.

La segunda casilla recoge el supuesto que ha despertado mayor interés: la caza del jabalí en aguardo o espera durante el tramo nocturno, fuera del periodo comprendido entre una hora antes del amanecer y una hora después del ocaso. En ese caso, el modelo permite autorizar los dispositivos tanto separados del arma como acoplados o montados en ella, reproduciendo el alcance del apartado segundo.2 de la orden.

Las casillas deben marcarse según el uso que se autorice. La firma del documento no amplía por sí sola los supuestos legales: para llevar el térmico montado en el rifle, la acción debe ser una espera nocturna de jabalí y ajustarse a las demás condiciones aplicables.

Una regulación general que exige el permiso de cada titular

La nueva orden no restringe esta autorización a una relación de comarcas o municipios. Su regulación tiene alcance autonómico y contempla el empleo de los dispositivos en la actividad cinegética ordinaria bajo las condiciones establecidas. Sin embargo, ese alcance general no sustituye la autorización nominativa del titular de cada coto.

El documento tampoco modifica las especies, modalidades ni horarios permitidos. La orden excluye expresamente la caza menor, la cabra montés y el rebeco, así como las modalidades de montería, gancho, al salto y en mano sobre cualquier especie. Una autorización firmada no habilita para utilizar el aparato en esas situaciones.

Además, el cazador sigue obligado a identificar la pieza antes de disparar. El apartado tercero.b) impide efectuar el disparo basándose exclusivamente en la señal térmica o en la imagen del dispositivo y exige comprobar que el animal se ajusta a las condiciones de la autorización de caza. Fuera de los supuestos y horarios autorizados, los equipos deben permanecer apagados y dentro de sus fundas; en vehículos a motor, fuera del alcance inmediato del conductor y los pasajeros.

Con la entrada en vigor de la norma, este documento pasa a ser un requisito que deben preparar quienes quieran aprovechar las nuevas posibilidades de la visión térmica y nocturna. Identificar correctamente al cazador y al coto, marcar el uso autorizado y completar las firmas permite dejar definido el permiso del titular antes de comenzar la jornada.

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