La Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado la absolución de dos hombres a los que se acusaba de un delito contra la fauna tras ser sorprendidos en una finca cerrada mientras practicaban cazaban con galgos. El tribunal entiende que no se puede dar por probado que supieran que el terreno estaba acotado y, por tanto, que actuaran con conocimiento de estar en una zona donde estaba prohibido.
El caso llegó a la Audiencia después de que la Fiscalía recurriera la primera sentencia absolutoria, al considerar que los acusados sí eran conscientes de que el lugar estaba correctamente delimitado y señalizado como un espacio con prohibición de actividad cinegética.
A pesar de ello, los magistrados concluyen que la duda razonable sobre ese «conocimiento cierto» es suficiente para mantener el fallo inicial. Y es que el punto clave del proceso no ha sido tanto la presencia de los perros o el hecho de estar dentro de una finca cerrada, sino qué podían saber realmente los acusados sobre el estatus del terreno en ese momento.
Un fallo marcado por la falta de «conocimiento cierto»
La sentencia recuerda que quedó probado que los dos hombres llevaban cuatro canes, «dos atados y dos sueltos», y que el juez no consideró «plausible» la explicación que dieron para justificar por qué estaban dentro de aquella propiedad con los animales.
Sin embargo, el tribunal sostiene que, aun siendo llamativa su presencia allí, no puede demostrarse que «tuviesen un conocimiento cierto de que el terreno en que se adentraban estuviese catalogado como zona de caza limitada cerrada o, al menos, que conservase su conceptuación en tal sentido en el momento de los hechos».
En otras palabras: puede que el escenario y las circunstancias no jugasen precisamente a su favor, pero eso no basta para convertirlo en una condena si no se acredita que sabían que se encontraban dentro de un coto o zona restringida.
La Audiencia también pone el foco en un aspecto práctico que, en el campo, marca la diferencia entre lo permitido y lo prohibido: la señalización. Y ahí, según lo recogido en la resolución, estaba el gran punto débil del caso.
La Audiencia apunta a una duda razonable por la señalización
Los magistrados destacan que el juez «ha justificado los motivos por los que cree, o al menos le surge una duda, de que los acusados, dado el tiempo que lleva vigente la Ley de Caza de Extremadura -14 años cuando los hechos ocurren- desconocían que allí se podía cazar, dado que la finca no estaba debidamente señalizada».
Es decir, aunque se trate de personas vinculadas a la actividad cinegética y exista un marco normativo ya asentado desde hace años, el tribunal entiende que la falta de señales claras pesa lo suficiente como para que no se pueda afirmar que actuaron a sabiendas de estar infringiendo la ley.
La Fiscalía defendía que los acusados sí sabían dónde estaban y qué implicaba entrar en ese terreno con galgos. Pero la Audiencia considera que no hay base para tumbar una sentencia que, precisamente, se apoya en esa falta de certeza.
Y en un párrafo especialmente revelador, el tribunal incluso deja abierta la puerta a una interpretación muy distinta sobre el comportamiento de los acusados, aunque sin que eso baste para condenarles.
«Alegar ignorancia» no basta para condenar
Los jueces llegan a señalar que: «Es muy posible que los acusados se aprovecharan de la circunstancia de que la finca no estaba debidamente señalizada para dedicarse a la caza y luego alegaran dicho evento para alegar ignorancia. No estamos, en suma, ante una sentencia irracional en su apreciación probatoria, ni contraria a las máximas de experiencia, por lo que no cabe que este tribunal acuerde la nulidad de dicha resolución».
Con esa frase, la Audiencia deja claro que no se traga sin más la versión ofrecida por los hombres, pero también subraya que el proceso penal exige algo más que sospechas o intuiciones: exige pruebas claras.
El resultado final, por tanto, es que la absolución se mantiene. Un caso que vuelve a poner sobre la mesa hasta qué punto la señalización de los terrenos acotados es determinante, tanto para evitar intrusiones como para que una acusación pueda sostenerse en un juzgado.








