A pesar de ello desestima el recurso en el que la Federación Catalana de Caza denunciaba un presunto fraude electoral por haberse presentado dos días fuera de plazo.
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Redacción
El Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Catalana de Caza (FCC) contra las últimas elecciones a la Real Federación Española de Caza (RFEC) por considerarlo extemporáneo, al ser interpuesto “una vez transcurrido el plazo de dos días señalado” para ser presentado. Cabe recordar que la FCC tomó esta decisión después de denunciar públicamente severas irregularidades durante el proceso electoral en el que Andrés Gutiérrez Lara fue reelegido, por tercera vez, presidente de la Real Federación Española de Caza.
Aun así, en su sentencia, la titular de este juzgado, Ana María Jimena Calleja, expone que “puede admitirse que el proceso electoral adolece de importantes irregularidades susceptibles de vulnerar frontalmente el principio de proporcionalidad y representatividad de las federaciones autonómicas”. La FCC alegó que en el proceso electoral a la presidencia de la RFEC “se excluyeron del censo de forma deliberada 394 clubes” catalanes “de un total de 965 y 22.950 deportistas de un total de 50.796, todo ello con la finalidad de alterar el resultado de las elecciones, en un presunto fraude electoral”.
La RFEC se opuso a la estimación del recurso de la FCC “explicando que si el censo inicial adolecía de defectos de altas y bajas no contempladas en los archivos de la RFEC no fue debido a otra cosa que al defecto por omisión de la propia federación territorial, que no actualizó debidamente el listado de sus miembros”. En su fallo, la jueza desmonta esta teoría, declarando que queda acreditado que “en febrero de 2012” la FCC “remitió a la RFEC sus listados actualizados de clubes y deportistas”. “Si la Junta de Garantías Electorales admitió la inclusión en el censo definitivo de los clubes y deportistas omitidos en los términos contenidos en la reclamación, deben admitirse como ciertos los hechos expuestos en la demanda respecto a la entidad cuantitativa de las omisiones producidas, debiendo rechazar las alegaciones en ese sentido de la RFEC”.
La jueza también tira por tierra “la falta de legitimación activa” de la que la RFEC acusaba a la FCC “como causa de inadmisibilidad del recurso”. “Debe destacarse en primer lugar que tanto la Real Federación como la Junta de Garantías Electorales del Consejo Superior de Deportes admitieron las impugnaciones de la Federación recurrente en el seno del proceso electoral sin oponer tacha alguna respecto a su falta de legitimación, por lo que invocarla ahora resulta, cuanto menos, una actuación contraria a sus propios actos.
Desde la Federación Catalana de Caza aún no han confirmado si recurrirán esta decisión judicial. 
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