La suspensión cautelar de la caza de nueve especies de aves en la Comunidad de Madrid ha desconcertado a cazadores, sociedades y titulares de cotos. Según la información difundida por SEO/BirdLife, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el pasado 6 de octubre un auto que atiende su petición de paralizar estos aprovechamientos durante la temporada 2026-2027.
Como ya adelantó Jara y Sedal en la tarde de ayer, la decisión afecta a la perdiz roja, la codorniz, la becada, el zorzal alirrojo, el zorzal real, la paloma zurita, la paloma bravía, la corneja negra y la urraca. La noticia ha provocado una pregunta inmediata en el sector: ¿cómo puede suspenderse la caza sin escuchar antes a la Comunidad de Madrid y qué posibilidades hay de revertir esa decisión?
Las fuentes jurídicas consultadas por Jara y Sedal sitúan la explicación en un procedimiento reservado para situaciones de especial urgencia. Pero parten de una advertencia imprescindible: sin examinar el contenido íntegro del auto, hay que ser prudentes al interpretar sus fundamentos y su alcance. En las declaraciones facilitadas a esta revista señalan que «la única información con la que contamos es con la publicada por SEO/BirdLife, de la que se han hecho eco diferentes medios de comunicación».
Una decisión urgente que permite escuchar a la Comunidad después
Según explican estas fuentes, la suspensión habría sido adoptada mediante una medida cautelarísima. El nombre puede resultar complicado, pero su funcionamiento se entiende fácilmente: cuando el tribunal aprecia una urgencia especial, puede resolver una petición de suspensión sin escuchar previamente a la parte contraria. Después debe darle la oportunidad de presentar sus argumentos. «La medida cautelar solicitada por SEO/BirdLife habría sido acordada por el TSJ de Madrid inaudita parte (medida cautelarísima), esto es, sin oír a la Administración recurrida (Comunidad de Madrid), debido a la existencia de circunstancias de especial urgencia que habrían sido apreciadas por el tribunal», explican las fuentes jurídicas consultadas por este medio.
La expresión latina inaudita parte significa precisamente eso: que la decisión inicial se toma sin oír a la otra parte. En una medida cautelar ordinaria, la Administración puede responder a la petición antes de que el tribunal resuelva. En la cautelarísima, esa intervención se produce después de la primera decisión, porque la Sala considera que no debe esperar.
Ese orden de actuación ayuda a comprender por qué la suspensión ha llegado por sorpresa al sector. La Comunidad no habría contado con una fase previa para discutir esta petición urgente antes de que se acordara. Eso no permite afirmar que desconociera la existencia del recurso principal, pero sí explica que la decisión sobre la paralización pudiera adoptarse sin haber escuchado antes sus argumentos.
Qué significa suspender cautelarmente la caza
Una suspensión cautelar pretende evitar que el tiempo necesario para resolver un pleito haga inútil la futura sentencia. Aplicado a este caso, el razonamiento atiende a que el TSJ de Madrid ha debido interpretar que si se desarrolla la temporada y después se estima el recurso contra esos aprovechamientos, los ejemplares abatidos durante ese tiempo no podrían recuperarse.
Ese es el riesgo que invoca SEO/BirdLife para solicitar la paralización. Ahora bien, sin disponer del auto íntegro —que no ha trascendido por el momento— no puede precisarse qué informes, argumentos o circunstancias han llevado al tribunal a atender inicialmente su petición. Tampoco debe presentarse la versión de la entidad recurrente como si fuera una reproducción completa del razonamiento judicial.
La suspensión no equivale a una sentencia que haya declarado ilegal la orden de vedas. El tribunal habría adoptado una decisión provisional sobre la actividad mientras se tramita el procedimiento. La cuestión de fondo —si los aprovechamientos impugnados se ajustan a derecho— debe resolverse en otra fase.
También conviene distinguir entre un auto y una sentencia. El auto es una resolución judicial que, en este caso, decide sobre la medida cautelar. La sentencia resolverá el recurso principal. Por tanto, que ahora se haya acordado suspender determinados aprovechamientos no significa que el resultado final del litigio esté decidido.
Qué puede hacer ahora la Comunidad de Madrid
La adopción de una cautelarísima no cierra la posibilidad de defender la posición de la Administración. Al contrario, el procedimiento contempla que esta pueda intervenir inmediatamente después de la primera resolución. Ahí se encuentra la vía más próxima para intentar que la suspensión se revise. «El TSJ de Madrid emplazará a la Comunidad de Madrid para que dentro de los tres días siguientes formule alegaciones sobre el mantenimiento de dicha suspensión cautelar», explican las fuentes consultadas. En ese trámite, la Administración podrá exponer por qué considera que la paralización debe levantarse o modificarse y aportar los argumentos y documentos que respalden su posición.
La ley prevé también una alternativa a las alegaciones escritas: una comparecencia urgente, conocida habitualmente como vistilla. En ella, las partes pueden defender ante el tribunal sus posiciones sobre la medida. No son necesariamente dos pasos consecutivos: el artículo 135 permite dar audiencia por escrito o convocar esa comparecencia.
Otra vía que podría estudiarse para intentar desbloquear la caza de estas nueve especies sería adelantar la entrada en vigor de la nueva Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, prevista para el próximo 7 de enero de 2027. Esta norma recoge las especies cinegéticas y sus periodos hábiles. Para anticipar su aplicación, la Asamblea de Madrid tendría que aprobar una modificación legal que estableciera una nueva fecha de entrada en vigor, por ejemplo, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante, ese cambio no permitiría dar por levantada automáticamente la suspensión: habría que examinar el alcance del auto y cómo afectaría el nuevo marco legal a la medida acordada por el tribunal.
Sin conocer la notificación y el trámite concreto acordado por la Sala, no procede señalar una fecha exacta para la siguiente decisión. Y hay un detalle especialmente relevante para los cazadores: los tres días son un plazo para intervenir en el procedimiento, no una cuenta atrás tras la cual la caza vuelva a quedar permitida automáticamente.
El tribunal puede mantener, modificar o levantar la suspensión
Una vez escuchadas las partes, el TSJ deberá pronunciarse de nuevo. Las fuentes jurídicas consultadas por Jara y Sedal resumen los posibles resultados: «Tras esto, el TSJ decidirá si la medida se confirma, se modifica o se levanta». Si la mantiene, la suspensión continuará en los términos que establezca la resolución. Si la modifica, cambiará su alcance conforme a lo que acuerde el tribunal. Si la levanta, desaparecerá ese impedimento judicial, aunque el ejercicio de la caza seguirá sujeto a las fechas, condiciones y autorizaciones que correspondan.
La revisión no consiste únicamente en comprobar si había urgencia para actuar sin escuchar antes a la Comunidad. Tras recibir sus argumentos, la Sala debe valorar si procede mantener la medida cautelar. Por eso resulta relevante lo que la Administración pueda aportar sobre la justificación de los aprovechamientos y las consecuencias de paralizarlos.
También hay que diferenciar las dos resoluciones. Contra el auto inicial adoptado por esta vía urgente no cabe recurso, pero el auto posterior sobre el mantenimiento, modificación o levantamiento de la medida sí es recurrible conforme a las reglas generales. La imposibilidad de recurrir la primera decisión no convierte, por tanto, la suspensión en inamovible.
Desde cuándo debe cumplirse y por qué las alegaciones no la paralizan
Otro de los puntos que más dudas ha generado es el momento a partir del cual debe cumplirse la resolución. Las fuentes consultadas explican que, una vez notificado el auto a la Comunidad de Madrid, esta tiene que actuar para darle cumplimiento inmediato. La suspensión sería ejecutiva «desde el momento en el que el auto sea notificado a la Administración recurrida (Comunidad de Madrid)», que tendría «la obligación de proceder a su inmediato cumplimiento», señalan. Esa referencia obliga a distinguir la fecha en que se firma el auto de la fecha en que se comunica formalmente a la Administración.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa recoge esa obligación de cumplimiento y contempla además la publicación de las suspensiones que afectan a disposiciones generales o a una pluralidad indeterminada de personas. La comunicación oficial resulta esencial para que cazadores y titulares conozcan con precisión cómo les afecta la resolución.
Mientras tanto, presentar alegaciones no supone por sí solo que la suspensión deje de aplicarse. La Comunidad puede solicitar que se cambie, pero esa petición no permite actuar como si ya se hubiera estimado. Una medida provisional puede ser obligatoria mientras mantiene sus efectos, aunque todavía esté pendiente la decisión sobre el fondo del recurso.
Qué deben tener en cuenta los cazadores y los titulares de cotos
Según la información difundida por SEO/BirdLife, la suspensión se refiere a las nueve especies citadas y contempla excepciones para determinadas cacerías de suelta autorizadas o comunicadas y para cotos comerciales. La entidad precisa que, en esos supuestos, únicamente podrían abatirse los ejemplares soltados conforme a la especie y al número recogidos en la autorización correspondiente.
No debe interpretarse esa excepción como un permiso general para cazar ejemplares silvestres de las especies afectadas en cualquier terreno donde se realicen sueltas. Del mismo modo, la relación comunicada no supone una paralización de toda la actividad cinegética madrileña ni una prohibición genérica de todas las palomas o todos los zorzales. La paloma torcaz, por ejemplo, o el zorzal común o charlo estarían autorizados a cazarse al no aparecer entre las especies que han motivado el auto del TSJ de Madrid.
Para quienes tengan jornadas organizadas, la consecuencia práctica es revisar qué especies se pretendían cazar y trasladar la información a los participantes. Tener la licencia en regla y un plan técnico aprobado no permite ignorar una restricción judicial aplicable al aprovechamiento previsto.
Dos decisiones pendientes: la suspensión y el fondo del recurso
El camino que queda por recorrer tiene dos planos distintos. El más inmediato es decidir si la suspensión continúa, cambia o se levanta después de escuchar a la Comunidad. Esa revisión es la que puede alterar a corto plazo la situación de los aprovechamientos afectados. El segundo es resolver el recurso principal. En esa fase se examinará la legalidad de lo impugnado en la orden de vedas, con los argumentos y la documentación que aporten las partes. Mantener ahora una medida cautelar no garantiza que el recurso termine estimándose; levantarla tampoco significa que la Administración haya ganado definitivamente el pleito.
Para el sector, la próxima resolución será decisiva porque aclarará si se mantiene el parón tras la intervención de la Comunidad de Madrid. Hasta entonces, corresponde conocer el alcance exacto del auto y seguir las comunicaciones oficiales: la suspensión puede revisarse, pero esa posibilidad no autoriza a darla por levantada antes de que el tribunal lo acuerde.
