El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este jueves, 13 de octubre, la resolución que declara una zona de seguridad de 95 hectáreas que abarca la parcela principal del monte público de Orgegia y otros terrenos privados contiguos y donde, a partir de este viernes, estará prohibida la práctica de la caza con arma.
Un disparo accidental
La medida llega casi un año después de que un ciclista que cruzaba por una senda del Monte Orgegia, en la provincia de Alicante, recibiera un disparo accidental de un cazador que disparó un conejo en el preciso instante en el que pasaba frente a él.
Si bien la Policía Judicial de la Comisaría Norte de Alicante determinó que el disparo por parte del cazador se debió a un «suceso accidental» y, tal y como demostró otro compañero en un vídeo, el ciclista circularía por una senda, «no un camino», ahora la resolución concluye que en los terrenos incluidos en la nueva zona de seguridad declarada, «queda prohibido permanentemente el ejercicio de la caza con armas en cualquier modalidad». No obstante, el documento recoge que sí se podrá practicar la caza del conejo con perros y sin armas y la cetrería «conforme a los periodos hábiles y resto de condiciones establecidas en la orden vedas para las zonas comunes de caza y su resolución anual de desarrollo».
Una resolución «que no soluciona nada»
Para el Delegado de la Federación de Caza en Alicante, Óscar Corbí, «se ha aprovechado un accidente para tomar una medida que no soluciona nada, ya que solo afecta a los cazadores y no arregla la interacción de usuarios en los montes alicantinos y deja al cazador indefenso».
«Se sigue sin regular ni informar a los ciclistas, senderistas y otros usuarios sobre cuáles son las sendas homologadas por donde poder transitar en los montes de la Comunidad Valenciana», denuncia Corbí.
Hay que recordar que la legislación de la Comunidad Valenciana es muy clara con respecto a la circulación de bicicletas fuera de caminos autorizados. El Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. [2008/993], establece en su artículo 2 que «queda prohibida la circulación de todo tipo de vehículos campo a través, esto es, fuera de las pistas y sendas forestales».