Icono del sitio Revista Jara y Sedal

La ley animalista abre la puerta a la prohibición de la caza de la perdiz con reclamo en España

Reclamo de perdiz. © Shutterstock

La Ley de Bienestar Animal impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez continúa generando polémica. Su particular redacción, elaborada desde los postulados animalistas más radicales, incluye llamativas prohibiciones con multas de hasta 10.000 euros como la de ejercer la mendicidad con perros, dejar sin supervisar más de tres días a tus peces o bien la relativa a geolocalizar con collares GPS los canes de los ganaderos.

Pero son solo algunos ejemplos de lo que la rocambolesca normativa podría provocar en España. Entre sus artículos, hemos encontrado además uno que hace alusión a los animales silvestres -como podría ser una perdiz roja- y que prohíbe su tenencia y cría en cautividad por lo que, de salir adelante sin ninguna enmienda que lo modifique, este hecho podría suponer el fin de la caza de la perdiz con reclamo en España.

¿Qué dice el artículo que podría acabar con la perdiz con reclamo?

Artículo 32 de la Ley de Bienestar Animal.

Es en el artículo 32. 1. de la normativa en el que se especifica que «queda prohibida la tenencia, cría y comercio de animales de fauna silvestre en cautividad que no estén incluidos en el listado positivo de animales de compañía».

Por su parte, en el artículo 3 el proyecto de ley define como animal de compañía a todo «animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que pertenezca a una especie que esté incluida en el listado positivo de animales de compañía».

Además, el punto 4 de su artículo 45 especifica que «se incluyen en el listado positivo de animales de compañía los que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la ley 8/2033, de 24 de abril, de sanidad animal, así como las aves de cetrería y los peces ornamentales no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras».

De las anteriores líneas se deduce que, si bien las aves de cetrería estarían incluidas en el listado positivo, podría decidirse reglamentariamente que no lo esté la perdiz roja. Es decir, que no sea considerada como animal de compañía, lo que supondría la prohibición de tener o criar ejemplares de esta especie para la práctica de la actividad cinegética con reclamo. O lo que es lo mismo, acabar de una manera encubierta con de una de las modalidades de caza más antiguas de España.

Perdiz roja. © JDG

¿Qué otras consecuencias tendrá para la caza la entrada en vigor de la ley animalista en España?

La Real Federación Española de Caza y Fundación Artemisan han elaborado un documento que demuestra que la entrada en vigor de la ley animalista y de la reforma del Código Penal, impulsadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España, acabarían con la caza en España.

Desgranamos en este interesante artículo cuáles serían las 32 principales consecuencias que, de aprobarse ambos proyectos, tendrían para la actividad cinegética en nuestro país.

       
Salir de la versión móvil