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Seis motivos absurdos por los que la ley animalista te multará con hasta 10.000 euros

Una veterinaria realiza una ecografía a una perra. © Shutterstock

El proyecto de la polémica Ley de Bienestar Animal no solo pretende imponer la ideología animalista con consecuencias negativas en sectores como la comercialización de animales o la caza. La ley afectará a toda la población estableciendo un gran número de prohibiciones que acarrearán importantes castigos por incumplirlas. Su régimen sancionador considera como infracciones leves, multadas con entre 500 y 10.000 euros, «aquellas conductas que, por acción u omisión, conlleven la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ley». Desde tener a un perro sin haber hecho un cursillo, ejercer la mendicidad con un can, que una perra que se quede preñada sin permiso, dejar peces sin supervisar más de tres días…

La normativa detalla que, en caso de incurrir más de dos veces en esta infracción leve, esta pasará a considerarse grave, con sanciones previstas de 10.001 a 50.000 euros.

1. Tener perro sin haber hecho un cursillo

Perro bebiendo agua. © shutterstock

El artículo 30 del Anteproyecto incluye la obligatoriedad de contratar un seguro y realizar un curso de capacitación para tener perros. En concreto, señala lo siguiente: «Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida». Además, «las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social». Su contenido, tanto del curso como del test, «se determinará reglamentariamente», según se detalla en el mismo artículo. Da igual que lleves toda tu vida teniendo perros, si no lo haces, serás multado.

2. Tener al perro (o gato) en el patio

Gato. © Shutterstock

El borrador de la polémica normativa establece en su artículo 27 las prohibiciones específicas respecto a los animales de compañía. Es en el apartado e) de este artículo donde se prohíbe expresamente «mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos». De lo que se deduce que, no tener al perro dentro del domicilio al menos durante unas horas al día -independientemente de las dimensiones del patio y de sus instalaciones- podría considerarse una infracción leve, según recoge el régimen sancionador del texto.

3. Impedir que tu perra se quede preñada por accidente

Infografía que explica una de las consecuencias de la ley animalista. © RFEC y Artemisan

La nueva normativa sancionará con hasta 10.000 euros al titular de una perra que queda preñada, algo que podría suceder de manera accidental, por ejemplo tras escaparse. La prohibición de criar afectará a todos los particulares, a excepción de los que se den de alta en el llamado Registro de Criadores de Animales de Compañía.

4. No supervisar a tus peces durante más de tres días

Acuario. © Shutterstock

El borrador establece en su artículo 27. i) la prohibición de «dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos». En el Artículo 3, el proyecto de ley animalista define como animal de compañía a todo «animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que pertenezca a una especie que esté incluida en el listado positivo de animales de compañía».

Además, el punto 4 de su artículo 45 especifica que «se incluyen en el listado positivo de animales de compañía los que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la ley 8/2033, de 24 de abril, de sanidad animal, así como las aves de cetrería y los peces ornamentales no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras».

Por tanto, queda expresamente prohibido dejar sin supervisión su estado independientemente de si se encuentran en una charca privada o en el interior del domicilio dentro de una pecera, aunque cuente con un dispensador de comida automático.

5. Mendigar acompañado de un perro

Una mujer ejerce la mendicidad con su perro en una imagen de archivo. © Shutterstock

En el Artículo 25, que recoge las Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad señala en su punto G la prohibición de «utilizarlos (animales) de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos». Por tanto, nos encontramos ante una ley capaz de multar a quienes menos tienen por imperativo animalista.

6. No poner un GPS a un perro pastor

Un perro pastor junto a sus ovejas. © Shutterstock

El borrador establece en el punto 3 de su artículo 38, bajo el título de perros de pastoreo y guarda del ganado, que «los perros de pastoreo o guarda del ganado deberán estar localizados de forma permanente mediante sistemas de geolocalización». Quien no lo haga, podrá enfrentarse a la citada multa de hasta 10.000 euros.

       
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