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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la responsabilidad de los gastos de dos gatos tras un divorcio

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España aprobó en 2021 la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que reconoce a los animales como «seres sintientes». Esta ley introdujo significativos cambios en distintos procesos judiciales, como los divorcios, los desahucios o los testamentos, para que los animales dejen de ser considerados ‘cosas’.

Sentencias de juzgados de distintas jurisdicciones han tenido en cuenta desde entonces a los animales de compañía en los divorcios, abordando aspectos como la responsabilidad de los gastos, con quién deben convivir o, incluso, el régimen de visitas.

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Ahora, uno de estos casos ha llegado al Tribunal Supremo, que se ha pronunciado sobre la solicitud de una mujer que pide a su marido, tras presentar este una demanda de divorcio, una pensión compensatoria y contribución económica para hacerse cargo del cuidado de sus dos gatos, que viven con ella.

La mujer alega que carece de ingresos y que su marido se había desatendido de su cuidado.

¿Qué dice el Supremo?

Los hechos se trataron en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao, que estimó que los gastos esenciales de los dos gatos se abonarían por mitad y el resto deberían ser consensuados. Pero no contenta la mujer, el caso pasó por Audiencia Provincial de Vizcaya, que dio la razón al marido. Finalmente ha acabado en el Tribunal Supremo tras dos sentencias que no contaron a la demandante.

Ahora la sentencia a la que ha tenido acceso Animal’s Health, coincide con los criterios de la Audiencia Provincial, alegando que independientemente de lo que establezca la ley en cuanto a las cargas del cuidado de los animales, esta pretensión no se introdujo debidamente en el momento de determinar el objeto del proceso civil.


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Asimismo, abunda en que la situación de los gatos no es una cuestión de «derecho necesario», pues esto solo aplicaría si hubiera un problema de bienestar animal o si alguno de los interesados es menor, persona con discapacidad o si está en situación de ausencia legal.

Por otro lado, en cuanto a la pensión compensatoria, el Supremo determina que la demandante solo se refirió a los gastos de los gatos que convivían con ella como una de las razones que a su juicio justificaban que, no teniendo ingresos, precisara el reconocimiento de una pensión.

«Al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria, por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse», concluye.

       
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