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El TC declara inconstitucional la ley que avalaba cazar lobos al norte del río Duero

Lobo ibérico. © Shutterstock

El Tribunal Constitucional ha tumbado la ley autonómica de Castilla y León que permitía la caza del lobo al norte del río Duero al determinar que incurría en conflicto con la normativa estatal que incluía este animal en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE).

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, aunque con los votos particulares de dos de sus magistrados, un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra varios preceptos de la Ley 4/2021 de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, según ha informado el Constitucional en un comunicado.

El Gobierno de España había argumentado que la ley autonómica incurría en contradicción con la normativa básica sobre medio ambiente e invadía la competencia estatal en esta materia. Los preceptos impugnados catalogaban las poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especie cinegética y permitían su caza, previa obtención de la correspondiente autorización administrativa autonómica.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y de la que se hace eco Efe, ha concluido que esos preceptos vulneran el orden constitucional de distribución de competencias porque rebajan el nivel de protección medioambiental que para el lobo deriva de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El Real Decreto que regula ese listado, desde la entrada en vigor de la modificación mediante orden ministerial del 20 de septiembre de 2021 para incluir al lobo entre esas especies, es la normativa que debe aplicarse a las poblaciones de lobo situadas al Norte del Duero, según ha establecido el Tribunal Constitucional.

Por ello, se prohíbe cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el LESPE. En base a ello, los preceptos impugnados, aprobados en julio de 2021, que inicialmente eran conformes a la normativa básica, han «incurrido en inconstitucionalidad mediata o indirecta de manera sobrevenida».

Tanto la Junta de Castilla y León como las Cortes de Castilla y León, personadas en el recurso de inconstitucionalidad, reconocían en sus alegaciones la existencia de «contradicción efectiva e insalvable» de los preceptos impugnados con el régimen estatal de protección del lobo ibérico.

Sin embargo, habían aducido que carecía de naturaleza básica el artículo único de la orden ministerial del 20 de septiembre de 2021 por la que se incorporaban al listado las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero y contra la que se han presentado varios recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional.

En su sentencia, el pleno del Constitucional ha argumentado que al igual que la doctrina constitucional reconoce la naturaleza básica de la Ley 42/2007 y del Real Decreto 139/2011, «resulta plausible, en principio, que también lo sea su desarrollo a través de órdenes ministeriales, siempre que se cumplan las exigencias que al efecto ha establecido la doctrina constitucional».

La sentencia ha razonado además que una orden ministerial puede ser considerada norma básica al ser necesaria para completar la regulación de la disciplina básica definida en la ley en los casos en los que esas órdenes están justificadas por la naturaleza técnica o coyuntural de la materia que regulan y tienen una conexión clara con la regulación legal de la materia.

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado la presentación de un voto particular conjunto al considerar que la orden ministerial que incluye al lobo en el listado no puede ser considerada ni formal ni materialmente como básica.

       
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