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Esta es la situación de la caza, la movilidad y el toque de queda actualizados por comunidades

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La declaración del estado de alarma ha generado un importante caos entre los cazadores y pescadores, al ser cada comunidad la encargada de establecer las limitaciones. Unas limitaciones que afectan a la actividad cinegética y a la pesca y que cambian cada poco tiempo.

Si a finales del pasado mes de octubre el Gobierno establecía el toque de queda en todo el país, dos días más tarde lo anulaba dejando la decisión de su aplicación en manos de las diferentes autonomías. Ante el caos generado por esta situación, la RFEC y las federaciones autonómicas de caza han elaborado un resumen del que nos hacemos eco con el fin de simplificar los mensajes y aclarar las dudas de todos los cazadores.

5 aspectos a tener en cuenta

  1. El nuevo estado de alarma no limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades siempre que estos no estén confinados.
  2. Mientras un gobierno autonómico no cierre perimetralmente su comunidad (como es el caso de Aragón), el cazador o pescador puede circular libremente entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas por las CCAA y el Gobierno de España.
  3. Siempre que tu municipio de residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar o pescar a otro municipio, provincia o comunidad que no esté confinado –durante el toque de queda no podrás hacerlo; esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a cazar ni regresar de cazar o pescar después de la hora fijada por la noche, por lo que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
  4. Los cazadores o pescadores de municipios confinados sólo podrán cazar o pescar dentro de su término municipal y no podrán ir a otros municipios para ir a practicar estas actividades.
  5. Durante el toque de queda no puedes desplazarte a cazar o pescar (si no puedes desplazarte respetando esta restricción, se recomienda hacer noche en el lugar donde se vaya practicar la actividad) ni puedes practicar la caza o la pesca (como los aguardos nocturnos).

Situación por autonomías

(Actualizado a 13/1/2021)

ANDALUCÍA

ARAGÓN

ASTURIAS  

CANTABRIA 

CANARIAS 

CASTILLA-LA MANCHA 

CASTILLA Y LEÓN 

CATALUÑA

CEUTA  

COMUNIDAD DE MADRID 

COMUNIDAD VALENCIANA 

EXTREMADURA 

GALICIA

ISLAS BALEARES 

LA RIOJA 

MELILLA  

NAVARRA

PAÍS VASCO 

REGIÓN DE MURCIA

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